
Buen día. En expresiones caladas, similares, a julio del 2006, Andrés Manuel López Obrador, hace denuncias de fraude electoral, poco probatorias y contundentes, en contra el candidato del PRI, Enrique Peña Nieto y hacia el Partido Verde Ecologista.
En su conferencia anunciada de ayer jueves, arremete también contra Televisa, los periódicos Reforma, Milenio con su canal de TV y hasta varios gobernadores se lleva en su cauda de denuncias.
Bueno, hasta el botudo de Guanajuato, Vicente Fox, alcanzó críticas ácidas del tabasqueño, por haber colaborado en la campaña de Peña Nieto. A ver si se entera,porque anda feliz y quitado de la pena, en París, Francia, en algo así como una segunda luna de miel, con la señora Martha.
Dijo tener pruebas de la compra de cinco millones de votos y que ya denunciaron ante la FEPADE, boletas marcadas a favor del partido tricolor y del PVEM.

Además, igual que en el 2006, anunció un Plan para la Defensa de la Democracia y la Dignidad de México.
Jesús Murillo Karam, entra al quite: La elección es inimputable
Resultado de esto, “El Peje”, no tuvo que esperar mucho para las respuestas de la contra-parte: Jesús Murillo Karam, designado antier por Enrique Peña Nieto como coordinador de Asuntos Jurídicos del virtual ganador de la elección presidencial, afirmó que la elección es inimputable y no hay algún punto de impugnación.
Fue directo el ex gobernador hidalguense al añadir: “No encuentro por dónde podría combatir esa decisión en el que hay una mayoría clara, el esfuerzo electoral fue mayor y las contradicciones de los imputadores me dejan más tranquilo porque primero le buscan por un lado, luego por otro».
«Desde una perspectiva puramente jurídica, no partidista, como abogado, no encuentro un punto de impugnación», recalcó Murillo Karam.
Puede afirmarse que es una voz autorizada y experta, porque el también senador priísta, es coautor de la legislación electoral aprobada por el Congreso, hace 4 años.
Coincide con otra voz experta: Luis Carlos Ugalde, ex titular del IFE
Al respecto, también opina otro conocedor: Luis Carlos Ugalde, ex presidente del IFE, quién señaló: La compra de votos “sí existe” y se realiza por parte de todos los partidos, lo cual no puede anular las elecciones, solamente en caso de que se tengan pruebas contundentes de ello.
El ex presidente del órgano electoral señaló que los partidos establecieron que solamente se puede anular la elección si en el 25% de las casillas de todo el país ocurrieron anomalías.
Red Política, explica si es posible o no anular la elección presidencial
Enseguida para que tenga puntos de fundamentaciones, entre esta polémica que alienta AMLO, se sugiere registrar lo que al respecto opina Red Política:
Sostiene que “tras las elecciones del 1 de julio y ante la insistencia de diversos actores políticos de que el proceso electoral sea anulado debido a la serie inconsistencias y violaciones a la ley electoral, Red Política te explica si es posible o no anular la pasada elección presidencial y cuál sería el proceso a realizar”.
¿Quiénes tienen el derecho de impugnar?
“El artículo 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que los únicos actores que pueden impugnar el resultado de la elección presidencial son los partidos políticos y candidatos que participaron en la misma elección, y son los mismos quienes deben presentar un juicio de inconformidad ante el IFE”.
¿Cómo es el proceso de impugnación?
“Según el artículo 55 de la misma ley cuando de impugne la elección presidencial y se solicite su nulidad, el juicio se promoverá dentro de los cuatro días posteriores a que el secretario ejecutivo del IFE informe la sumatoria del cómputo distrital de este tipo de elección, el cual, en el caso del ejercicio democrático pasado, vence el jueves” (ayer).
Así que, como lo dicta la ley, los juicios de inconformidad de la elección de presidente deberán quedar resueltos, a más tardar, el 31 de agosto del año de la elección”.
Sobre la nulidad
“Por otra parte la ley especifica en el artículo 75 que la anulación sólo podrá darse cuando se presenten errores en una casilla, cuando exista dolo, manipulación o alteración de información”.
“Y con base en el artículo 77 de la misma ley, sólo son causales de nulidad:
“Cuando alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos 25% de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos.
“Segundo, cuando en el territorio nacional no se instale 25% o más de las casillas y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida. Por último, cuando el candidato ganador de la elección resulte inelegible”, concluye Red Política.
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