
(Por Gonzalo López Barradas) Esta es la historia, la que ya muchos han olvidado o no conocen, sobre todo en estos días convulsos de elección de nuevo rector, y que la Máxima Casa de estudios está siendo vapuleada debido a que quieren convertirla en botín político de turbios negocios.
LEY DE AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA
(Gaceta Oficial, 30 de Noviembre de 1996)
(Reformada por la ley Nº 61 publicada
el 28 de junio del 2000)
Decreto que reforma los artículos 68, 70 y 87 de la Constitución Política del estado.
Exposición de motivos:
(Mensaje del gobernador Patricio Chirinos –uno de los mejores gobernadores que ha tenido Veracruz- a los diputados integrantes de la LVII Legislatura del estado).
“La Universidad Veracruzana es el centro de nuestra vida cultural, de la creación artística, de la investigación científica, de los valores humanísticos y de la formación académica. Es un ámbito de libertad y pensamiento para la discusión de las ideas, para la transmisión del conocimiento, para la más amplia expresión de la inteligencia, el talento y la creatividad del pueblo de Veracruz.
Por más de medio siglo, la historia de Veracruz ha estado íntimamente vinculada con su Universidad, con su fundación, con su desarrollo, con su proyección, pero sobre todo con el compromiso y aporte de la comunidad que la forma a los intereses fundamentales y el progreso material y cultural de toda la sociedad.
Presencia decisiva en la historia reciente y en el momento actual de nuestro estado, la Universidad Veracruzana será, con el esfuerzo de todos, la institución universitaria que requerimos para avanzar hacia el futuro, y por ello, de cara al próximo siglo, debemos impulsarla hacia el porvenir.
El rápido avance de la tecnología, el acelerado cambio científico, los grandes desafíos políticos y sociales que, al igual que el resto del país, debemos afrontar, señalan a la Universidad Veracruzana como una institución estratégica, fundamental para desarrollar nuevas respuestas y medios ante los retos venideros, sobre la firme base de los valores que han regido y regirán siempre su existencia.
Es a partir de esta visión de futuro, de la responsable y seria ponderación de los cambios que deben promoverse para asegurar la vigencia de nuestra Universidad en el porvenir de Veracruz y de México, donde se plantea la trascendencia y significado de la presente iniciativa para otorgar la autonomía a la Universidad Veracruzana.
La trayectoria institucional de la Universidad Veracruzana a lo largo de 52 años prueba su vitalidad y madurez, así como su vocación permanente por vincular sus propósitos y la naturaleza de sus funciones con las más altas aspiraciones de los veracruzanos y con las demandas de una sociedad cambiante y dinámica.
La Universidad Veracruzana tuvo sus orígenes en la más rica tradición educativa del estado y del país. Desde su fundación, en l944, fue creada para contribuir al desarrollo de la educación superior en el Estado de Veracruz, integrando las ya existentes Facultad Jurídica, el Departamento de Arqueología, la Escuela de Enfermeras y Parteras de Xalapa y las Escuelas de Bachilleres de Xalapa, Córdoba y Orizaba.
Para l949 se apuntaba ya un nuevo impulso con la fundación de la Facultad de Comercio y Administración. Posteriormente la Institución se proyecta de nueva cuenta con el surgimiento progresivo de diversas escuelas y facultades que fueron creadas para satisfacer la necesidad de profesionales que contribuyeran al desarrollo socioeconómico estatal.
El apoyo de los gobiernos estatal y federal impulsó la diversificación de las opciones de formación profesional en variadas áreas del conocimiento. Desde entonces, el desarrollo institucional ha respondido de manera permanente a la necesidad y al interés por contribuir decididamente a la transformación y mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los diversos sectores que integran la sociedad veracruzana. Múltiples generaciones de egresados prueban con sus experiencias, ideales, proyectos y desempeño profesional, la vocación democrática y el prestigio académico que distinguen a la Universidad Veracruzana.
Expresión clara y por muchos motivos destacable de esta vocación democrática y profunda raíz popular es la gratuidad de la educación que brinda, lo que ha permitido oportunidades de desarrollo a ciudadanos de todos los grupos sociales, particularmente los de menores recursos, así como los programas de servicio social, a través de los cuales la Universidad ha contribuido decisivamente al bienestar de la colectividad y al progreso del estado y sus regiones.
En l958 se inicia la etapa de desarrollo de las actividades de investigación con la creación del Instituto de Investigaciones Médico Biológicas. A partir de entonces la Universidad Veracruzana no ha dejado de impulsar el desarrollo de esta importante función sustantivo universitaria, al grado tal de contar actualmente con diversas entidades académicas que realizan preponderantemente funciones de investigación en las más importantes áreas del conocimiento.
Por otra parte, la vocación humanística de la Universidad hizo que desde sus orígenes se cobijaran en su seno las labores artísticas. A partir de la década de los años setentas, las funciones de extensión y difusión de la cultura recibieron un impulso decisivo al crearse diversos grupos artísticos que, a lo largo de su desempeño y trayectoria, han obtenido diversos reconocimientos y distinciones a nivel internacional. Esta labor ha otorgado a la Institución un destacado perfil dentro del contexto de los organismos de educación superior de México y de Latinoamérica.
La labor editorial, iniciada desde l957, ha logrado mantener una de las revistas de mayor reconocimiento. La Palabra y el Hombre. A esa publicación periódica deben agregarse las diversas colecciones y obras de autor, todas ellas producto de la labor fecunda de distinguidos miembros de la comunidad universitaria nacional e internacional.
La desconcentración de la Universidad es un rasgo más que la distingue desde sus inicios. El desarrollo de la Institución en cinco regiones universitarias y su presencia en 13 ciudades de Veracruz dan testimonio de su afán por lograr un crecimiento más equilibrado y sustentable, contribuyendo así al desarrollo regional.
En cuanto a su estructura orgánica, la Universidad Veracruzana ha transitado por distintas etapas para organizar su quehacer académico y administrativo, siempre buscando la correspondencia con las políticas nacionales y estatales. Ha venido enriqueciendo y diversificando su infraestructura académica, sus recursos humanos y materiales y sus formas de administración. Cuenta hoy con un acervo intelectual y con un patrimonio humanístico, artístico, científico y tecnológico apreciado por todos los veracruzanos.
En un clima de plena libertad y tolerancia, dentro del marco que dispone la normatividad que regula la vida académica, los integrantes de la comunidad universitaria han convivido a través del tiempo, cumpliendo cada uno con el cometido y las tareas que le son propias. Dieciocho rectorados han enfrentado con eficacia el reto de coordinar el avance de una institución que, de manera paulatina y cada vez más compleja, se inserta en cada una de las esferas e instancias de la vida social, económica, política y cultural del Estado y del país.
Su normatividad orgánica ha venido también transformándose y evolucionando de acuerdo a las funciones y crecimiento institucional. El Estatuto del 28 de agosto de l944 la concebía con personalidad jurídica y patrimonio propio; las reformas de 1945 precisaron el alcance de su capacidad financiera, confirmando el derecho a administrar libremente su patrimonio; la Ley Orgánica de l958, que aparece como respuesta a las nuevas condiciones de la educación superior en México y a la consolidación de las funciones sustantivas de la Universidad, remarca los principios de investigación y cátedra; la Ley Orgánica de l968 redefinió los ámbitos de la educación superior en la entidad, desincorporando el sistema de enseñanza media y secundaria y reorganizando la estructura interna de la Universidad para asumir en forma plena sus funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de los servicios; la Ley Orgánica de 1976 sustentó el proceso de descentralización, creándose las delegaciones regionales para atender los asuntos administrativos de las 5 zonas en que se había establecido la Universidad; en 1980 se reforma la Ley Orgánica para responder a las modificaciones del artículo tercero de la Constitución Política Federal y definir con claridad las relaciones laborales entre la Universidad y su personal administrativo, técnico y manual de base, así como con su personal académico.
En 1992, como consecuencia de una nueva reforma a la Ley Orgánica se crean las Vicerrectorías, y, en diciembre de 1993, en la Ley Orgánica vigente, se vuelve a dar representatividad ante el Consejo Universitario General a todas las entidades académicas que integran la institución.
En la exposición de motivos del primer Estatuto Orgánico de la Universidad Veracruzana, emitido en 1944, se concebía ya a ésta como una institución de educación superior que alcanzaría por su propia capacidad y esfuerzo el derecho a la autonomía plena y absoluta, después de recorrer el camino que significa cumplir responsablemente con la misión que el pueblo de Veracruz le ha encomendado.
A más de cinco décadas de su fundación, la Universidad Veracruzana ha sabido corresponder a los fines que le dan razón de ser: conservar, crear y transmitir la cultura, en beneficio de la sociedad y con el más alto nivel de calidad académica. Es oportuno que hoy la sociedad y el Estado le ratifiquen y le reconozcan el desempeño que ha tenido en el cumplimiento de cada una de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de los servicios.
Así, a la Universidad Veracruzana, por haber probado en los hechos que es un centro de convergencias, un espacio abierto a los más diversos encuentros y realizaciones, es ahora justo reconocerle su derecho a la autonomía plena.
El otorgamiento de la autonomía para la Universidad Veracruzana implica reconocer y garantizar la capacidad de la comunidad universitaria para darse a sí misma normas internas, su perfil académico, sus formas de gobierno y sus autoridades, a la vez que para cumplir la responsabilidad de la libertad de cátedra, de investigación de libre discusión de las ideas en beneficio de la sociedad a la cual sirve y debe su razón de ser.
Con este propósito, y de acuerdo con el compromiso que establecí ante esta Honorable Soberanía en la apertura de su actual periodo de sesiones, someto a su consideración la presente iniciativa de reforma para elevar a rango constitucional la autonomía de la Universidad Veracruzana, así como los elevados derechos, responsabilidades y funciones que le son consustanciales, para lo que propongo la modificación del artículo 68 y demás relativos de nuestra Ley Fundamental.
Esta será, si así lo aprueban los señores diputados, una reforma de la más alta importancia, que en el concepto y, más aún, el símbolo de la autonomía universitaria, consagrará de manera definitiva los valores de la libertad no sólo en el ámbito de la inteligencia y el pensamiento, sino en el corazón mismo de nuestra sociedad. De esta forma, la nueva condición de la Universidad Veracruzana será, a la vez, una clara expresión y un gran estímulo del impulso democrático de Veracruz.
En forma complementaria, junto con la iniciativa de reforma constitucional, me permito enviar a ese Honorable Cuerpo Legislativo, por su estrecha y fundamental relación con los conceptos que se proponen, una iniciativa de Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, que, de merecer la aprobación de los señores diputados, dará cuerpo y forma a los nuevos principios constitucionales planteados para regir la vida
universitaria.
A este respecto, cabe destacar que el régimen de autonomía conlleva como elementos esenciales ‘la facultad y responsabilidad que asume la Universidad de gobernarse a sí misma, elegir a sus autoridades, desarrollar su propia normatividad y cuidar de su régimen patrimonial. Estas atribuciones sólo pueden tener sentido dentro del marco del orden jurídico general, que valida y sustenta la libertad interna de la vida universitaria, tal como se reconoce en el artículo 21 de la presente iniciativa de Ley’.
El proyecto de Ley de Autonomía plantea como fórmula principal para el ejercicio pleno de los mencionados derechos universitarios la constitución o fortalecimiento de órganos específicos, elegidos y legitimados dentro de la propia comunidad, entre los que destacan el Consejo Universitario General y la Junta de Gobierno, siendo la creación de ésta uno de los principales aspectos de la iniciativa que se presenta.
“La Junta de Gobierno será un órgano de autoridad de la Universidad Veracruzana, integrado sobre la base de la calidad moral y los méritos académicos de sus miembros”. Tendría entre sus principales atribuciones la relativa a la designación del Rector de la Universidad Veracruzana.
El ejercicio de esta responsabilidad de dicho órgano, de indudable trascendencia, se vincula en el proyecto con la obligatoriedad de la consulta a la comunidad universitaria, de manera tal que ésta participe activamente en el proceso y proponga y evalúe a los candidatos a ocupar el puesto de mayor responsabilidad dentro de la Universidad.
Este requisito, al igual que el que exige mayoría calificada en la votación de la Junta de Gobierno para la designación del Rector, conduce a la mayor certeza y confianza en que la dirección de la Institución estará encomendada siempre a los miembros más distinguidos, honorables y capaces de la comunidad universitaria, como corresponde al interés del pueblo de Veracruz.
Además de la anterior, otra atribución fundamental que se propone otorgar a la Junta de Gobierno es la relativa al control de la aplicación de los recursos de la Universidad, a través de diversas facultades que le serían conferidas conforme a la propuesta de Ley. Para este propósito, la Junta tendría amplias facultades para cuidar directamente el ejercicio del presupuesto universitario, a través de la instancia de Contraloría General, que se constituye en el organismo de vigilancia, dependiente del propio órgano.
Es importante mencionar que un compromiso fundamental del Gobierno del estado es garantizar los recursos económicos necesarios para que la Universidad Veracruzana pueda llevar a cabo sus labores de manera eficiente, como hasta ahora lo ha hecho, en beneficio directo de la sociedad. Por tanto, la iniciativa considera las disposiciones y mecanismos convenientes para continuar apoyando la estructura económica de la Universidad.
La Ley, de aprobarse esta iniciativa, establecerá que la designación de la Junta de Gobierno sea hecha por el Consejo Universitario General, máximo órgano deliberativo de la Institución, que permite formar consensos y consolidar la vida colegiada y plural de la Universidad.
Se proponen en el proyecto modalidades para la sustitución de miembros de la Junta en casos de excepción, y, destacadamente, los procedimientos relativos al nombramiento de la primera Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, en la que el Consejo Universitario General operaría como Consejo Constituyente, tomando como base las propuestas que al efecto formulen las instancias que mayor contacto mantienen con la comunidad universitaria, y de manera fundamental esa Honorable Soberanía, cuyo generoso y profundo compromiso con el avance de la vida de nuestra máxima Casa de Estudios es la mejor garantía de su aportación en esta materia.
En lo referente a la renovación de la propia Junta, la iniciativa de Ley propone desarrollar dicho proceso a partir del quinto año del nombramiento de sus primeros miembros, estableciendo un orden de sustitución previo, con base en los resultados de la insaculación que habría de realizarse desde la formación del órgano. De esta manera, con las designaciones que realice el Consejo Universitario General, se garantiza la necesaria continuidad en los trabajos de la Junta de Gobierno, generando a la vez una movilidad que asegure su permeabilidad al dinamismo de la vida universitaria y a los intereses superiores de la Institución.
Con estos elementos, producto de la inteligente y valiosa contribución de los señores representantes de los partidos políticos y de la comunidad académica que han participado en la integración de la presente iniciativa, tengo la convicción de que la Ley de Autonomía que se propone será, por sí, una verdadera Carta de Constitución de la Universidad Veracruzana, que, conservando su nombre original, habrá de iniciar una nueva etapa de grandeza fundada en la libertad fortalecida por la autonomía que, por conducto de esa Honorable Legislatura, le reconoce y otorga el pueblo de Veracruz”.
“CIUDADANOS DIPUTADOS:
La autonomía representa una etapa superior en la vida de la Universidad. Surge como sinónimo de madurez de la comunidad plural que conforman sus estudiantes, profesores, maestros y trabajadores; de la sólida y elevada vocación humanista, intelectual y artística que la distingue; de su claridad de propósitos académicos; y de su compromiso con la libertad y con la delicada tarea en la formación intelectual de las nuevas generaciones y en la transmisión de los valores culturales y morales de nuestra sociedad.
La vida autónoma que se propone para la Universidad no es para diluir su identidad comunitaria y menos para sustraerla de su realidad circundante o de los procesos de competencia intelectual y de cambio acelerado que vive el mundo.
Por el contrario, la autonomía responde a la necesidad de asegurar para Veracruz la permanencia, fortaleza y trascendencia de su Universidad, como una institución celosa de su prestigio y de avanzada, defensora de la riqueza histórica y cultural que le ha dado vida; y abierta a los avances de la ciencia y el pensamiento contemporáneo universal.
La autonomía, por ello mismo, es una condición necesaria para que la Universidad detone su potencial extraordinario y procese en su seno, con plena libertad e independencia, las respuestas a los dilemas cruciales de las universidades públicas de nuestro tiempo:
¿Cuál es el perfil de la Universidad que se requiere en un mundo marcado por la velocidad del cambio y la competencia, donde la excelencia no es opcional, sino una condición ineludible de viabilidad institucional y de acceso a los mercados de trabajo?
¿Cómo acometer el reto formidable de conciliar la libertad de pensamiento, reflexión y cátedra, con la indispensable disciplina académica y el rigor científico?
¿Cómo acceder a la sofisticada y progresiva especialización del conocimiento, sin renunciar a la riqueza del pensamiento universal y al espíritu humanista que están en el origen de la propia Universidad?
¿Cómo lograr esos propósitos, sin lesionar su condición de Universidad gratuita, esencialmente popular, al servicio de la sociedad y comprometida con el destino de su estado y de su país?
Sin duda, las respuestas a esos dilemas son muy complejas, pero a nadie más corresponde formularlas que a la propia comunidad universitaria.
La autonomía surge así, fundamentalmente, como expresión de la confianza de los veracruzanos en su Universidad. Este es el espíritu de las iniciativas de ley que someto a consideración de esa H. Soberanía, para consagrar la Autonomía Universitaria.
En ellas se recoge la gran experiencia de la Universidad Veracruzana acumulada desde su fundación; reconocen que la Universidad es parte y resultado del largo y difícil proceso de desarrollo de Veracruz y de México; y aspiran a dotarla de una condición jurídica más elevada, para que emprenda por sí, con derecho propio y plena capacidad institucional, la necesaria y profunda transformación que la consolide y proyecte como la Universidad Veracruzana del Siglo XXI”.
DECRETO
Patricio Chirino Calero, Gobernador Constitucional del Estado, Libre y Soberano de Veracruz-Llave a sus habitantes sabed:
«Que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de las facultades que le conceden los artículos 68 fracción I, l30 y 131 de la Constitución Política del Estado; 46, 68, 69 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente Decreto que reforma a los artículos 68, 70 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
Artículo primero.- Se reforman los artículos 68 en su fracción XLIV, inciso f), 70 en su fracción I y 87 en su fracción XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 68.-… I a XLIII… a) a e)…
f). La Universidad Veracruzana será autónoma; tendrá la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma y realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura, a través de las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión, respetando las libertades de cátedra, de investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrará su patrimonio;
g) a k).. XLV a LVII… Artículo 70.-… I. Las proposiciones que dirigen a la Legislatura, el Gobernador del Estado, las Legislaturas de otros Estados de la Federación y el Tribunal Superior de Justicia;
II y III… Artículo 87.-… I a XXIII…XXIV. Expedir los títulos profesionales de las instituciones de educación superior con arreglo a las leyes y reconocer la validez de los que se expidan en otras entidades, observando lo dispuesto en la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal;
XXV a XXXI…
TRANSITORIO ÚNICO
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Diputados de la LVII Legislatura
que aprobaron la Autonomía
Arano Montero Francisco, Arenas Contreras Conrado Rafael, Basilio de la Vega Agustín, Bustillos Montalvo Juan, Castro González Francisco, Cessa Camacho Bernardo, Contreras Herbertt Julio Alberto, Cruz Arellano José Ezequiel, Cházaro Montalvo Oswaldo Guillermo, Del Río Becerra Roberto, Fernández Ávila Manuel, Flores Aguayo Urie, García López Ignacia, Gracia Sánchez Roque Joaquin, Herrera.-Torres Oscar.- Alberto, López Mora Marcos P., López Nassar Víctor Manuel, Manzur Assad Omar.
Mateu Sedas Francisco Javier de Jesús, Mattiello Canales Manlio Arturo, Meseguer Elizondo René, Miranda Feria Edmundo, Moreno Frías Jesús, Namorado Urrutia Pericles B., Ortiz Denetro Celestino Manuel, Pavón Leal Ismael Carlos, Pozos Castro José Manuel, Robles Guadarrama Fidel, Rocha Monasterio Roberto, Rodríguez Baranda Antonio, Rodríguez Moreno Carlos, Santés Bautista Juan Alfredo, Saucedo Márquez Rufino, Solarez Bauza Guadalupe Natalia, Suárez Villa Arturo Irán, Téllez Juárez Bernardo M., Toriz Javier Juana María, Torres Reyes Luis Joaquín, Zepahua Valencia Mario Alberto.
El voto, aprobado por 122 Ayuntamientos.
Acayucan, Actopan, Acultzingo, Agua Dulce, Altotonga, Amatlán de los Reyes , Naranjos , Amatlán, Angel R. Cabada, Apazapan, Atoyac, Atzalán, Boca del Rio, Camarón de Tejeda, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Coscomatepec de Bravo, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chiconamel, Chicontepec de Tejeda, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Hidalgotitlán, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Sureste, Ixtaczoquitlán, Jáltipan de Morelos, Jamapa, Jesùs Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodriguez Clara, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Mecatlán, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro C., Naolinco, Nautla, Oluta, Pajapan, Papantla de Olarte, Paso del Macho, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan.
San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Sochiapa, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Tehuipango, Temapache, Tenampa, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintl, Tequila, Texhuacán, Texistepec, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlachichilco, Tlalixcoyan, Tlalnehuayocan, Tlapacoyan, Tomatlán, Tonayán, Tuxtilla, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla,Yanga, Zacoalpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica. Zontecomatlán, y Veracruz.
Dado en el Salón de sesiones de la H. LVII Legislatura del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Rúbrica. Omar Manzur Assad, diputado presidente.- Rúbrica. Bernardo Cessa Camacho, diputado secretario.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Firman:
Patricio Chirinos Calero, Gobernador constitucional del estado. Miguel Ángel Yunes Linares, Secretario general de Gobierno.
