Preguntas y respuestas sobre los polémicos lineamientos (Segunda parte)


Por Jorge Morales

Por Jorge Morales, egresado de la Facultad de Ciencias y Técnicas de la Comunicación de la Universidad Veracruzana
Por Jorge Morales, egresado de la Facultad de Ciencias y Técnicas de la Comunicación de la Universidad Veracruzana

¿Por qué surge la idea de PROPONER unos lineamientos?
En el año 2013, la SSP pidió a la CEAPP, en el contexto de denuncias y exigencias por abusos policiacos contra periodistas, elaborar una PROPUESTA de Lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales del estado de Veracruz de Ignacio de la llave, los cuales se entregarían a la misma SSP y después de una nueva revisión, se publicarían en la Gaceta Oficial.
En diciembre y enero, además, durante tres reuniones organizadas por la CEAPP, se incorporaron algunas propuestas de periodistas, a petición de legisladores locales.
El comisionado Jorge Morales y en general, el pleno de la CEAPP no avalarán ningún lineamiento que se aparte del marco sustantivo de la PROPUESTA. Ese fue el compromiso y se mantiene.
¿Qué es un lineamiento y cuál es su soporte legal?
Los lineamientos son disposiciones administrativas que tienen como fin definir protocolos de actuación de autoridades sobre trámites, acciones o materias específicas. Las instancias administrativas del Poder Ejecutivo, como la Secretaría de Seguridad Pública, tienen facultades para la elaboración de lineamientos. Por lo tanto, la RESPONSABILIDAD DEFINITIVA de la publicación o no de los citados lineamientos recae en la SSP.
El soporte legal de los lineamientos son las leyes de la materia, las disposiciones normativas generales, los principios constitucionales y convencionales. Ningún lineamiento está por encima de ninguna de estas. Sus efectos son estrictamente en el ámbito administrativo de la SSP y de vinculación con otras instancias como la CEAPP.
¿En qué beneficia la PROPUESTA de los lineamientos hecha por la CEAPP al periodismo y a los periodistas?
En muchos sentidos: clarifica y especifica la gradualidad en el uso de la fuerza pública, la sistematización en la realización de operativos policíacos, en la conducción de las autoridades, aspectos importantes ligados al ámbito en el que se desarrolla la cobertura periodística.
También crea un capítulo específico sobre la relación de los integrantes de las instituciones policiales con periodistas.
En este se plasman aspectos importantes como el que en cada operativo, la SSP deberá designar a un enlace, que será el responsable de comunicarse con los periodistas para las cuestiones necesarias. (Esto no existía con anterioridad).
Otro aspecto es que “los integrantes de las Instituciones Policiales no deberán impedir, en ningún caso, la toma de fotografías y la grabación de video durante los operativos que se realicen en la vía pública”.
Así como que “en ningún caso, los elementos de seguridad podrán incautar material o herramientas de trabajo de los periodistas”.
En caso de algún conflicto con algún periodista, los policías sólo podrán usar el diálogo como forma de disuasión y solicitar la asistencia de un oficial de un rango superior, así como del enlace. En estos casos se dará parte a la CEAPP.
(Todo esto aunque son derechos constitucionales y especialmente protegidos en el ámbito de la libertad de expresión y el ejercicio periodístico por disposiciones y principios convencionales, no estaba clarificado de esta manera. Por esa razón, los lineamientos clarifican y enriquecen esos derechos).
Y algo muy importante: se define como GRAVE la REESTRICCIÓN ILEGÍTIMA de la labor de los periodistas. Es decir, se hace en automático una sanción dura contra los elementos que incurran en esta falta. Anteriormente, la SSP aplicaba una gradualidad. Si era la primera vez podía hacer una simple amonestación. Por primera vez en los lineamientos se clarifica y aparentemente así lo aceptaría la SSP, que esta sea una falta grave y por lo tanto, tendrá las consecuencias que administrativamente procedan en esa hipótesis.
¿Por qué se dice entonces que la PROPUESTA de lineamientos elaborados por la CEAPP afectan al periodismo y a los periodistas?
Existe una CONFUSIÓN, probablemente derivado del desprestigio público de la CEAPP en su primer año de funciones.
En primer lugar, lo realizado por la CEAPP es una PROPUESTA de lineamientos que en todo caso corresponde publicar o no a la SSP. La CEAPP sólo ha contribuido a apoyar y auxiliar de buena fe en ese trabajo en la idea de clarificar el uso de la fuerza pública por parte de las fuerzas de seguridad policíacas, su respeto a los derechos fundamentales y a las y los periodistas, atendiendo el reclamo de periodistas y en la sana idea de aportar en la materia.
En segundo lugar, los lineamientos no son leyes, ni mucho menos una constitución o una convención. Ningún lineamiento va a contravenir ningún derecho de las y los periodistas y de los ciudadanos en general.
En tercer lugar, se está confundiendo el siguiente enunciado con una restricción ilegítima de la libertad de expresión:
“En los casos de operativos contra la delincuencia organizada, deberán establecerse criterios para permitir la toma de fotografías y la grabación de video, siempre y cuando no se ponga en riesgo la integridad personal de los integrantes de las instituciones policiales, la de los propios periodistas o la misma realización del operativo. En estos casos, invariablemente, deberán portar, en un lugar visible, la identificación que los acredite como periodistas”.
Dicho párrafo debe entenderse de la siguiente manera: la autoridad tiene una responsabilidad conferida por la ley en materia de seguridad. Y esta debe armonizarse con la labor informativa de los periodistas que reviste un interés público. Para ello se deben ponderar los bienes jurídicos superiores a proteger, como son la libertad de expresión, de información, el derecho a la vida y a la seguridad.
Los periodistas pueden realizar su trabajo aún en operativos contra delincuencia organizada, sin embargo, deberán establecerse criterios para permitirles esa labor con el fin de garantizar la tutela del bien superior a proteger que es la vida y la seguridad de las y los periodistas, de las y los policías y de la sociedad en general, lo cual es responsabilidad de las corporaciones de seguridad. (Ejemplo: los flashazos de cámaras durante un operativo nocturno en el que se registra un enfrentamiento con armas de fuego pueden confundirse con la detonación de un arma y revelar posiciones físicas o un periodista sin identificar en una balacera puede entrañar un obstáculo, un blanco de agresión y hasta un potencial peligro para un elemento de seguridad si este no fuera periodista, supongamos y resultara ser un agresor). También es importante que en este tipo de operativos porten una identificación de prensa. Si un periodista decidiera no acatar esta disposición está en todo su derecho pero debe estar consciente de que debe asumir los posibles riesgos que ello conlleva para su seguridad, su vida y para la vida de otras personas.
¿Cómo determinar que en un operativo se trata de delincuencia organizada?
La autoridad del área de seguridad es la responsable de determinar por ley ese criterio. Es la autoridad competente para ese fin. (Artículo 21 de la Constitución Política de México, Código Penal federal y local). NO OBSTANTE que esa es una responsabilidad exclusiva, en los lineamientos la policía acepta el apoyo coadyuvante en situaciones conflictivas que involucren a periodistas a la CEAPP. Es decir, acepta un segundo criterio de una institución creada ex profeso para la atención y protección de periodistas. De ninguna manera hay un margen discrecional en el tema. ¿Por qué la CEAPP? Porque la institución creada ex profeso. Si no fuera esta ¿A cuál otra o a qué periodista le preguntamos? En cualquier caso, un periodista puede no aceptar las sugerencias y realizar su labor, asumiendo las responsabilidades que ello conlleva. Lo que sí puedo decir es que un avance pues anteriormente la SSP asumía directamente la responsabilidad para definir criterios en cuestiones como esta.
¿Por qué en temas de delincuencia organizada?
Porque se trata de una hipótesis determinada, específica, que involucra a tres o más individuos que participan en la comisión de un ilícito, y cuya acción reviste un mayor peligro, como lo reconoce la ley. Los lineamientos pudieron haber considerado múltiples hipótesis, pero sólo en esta se centró la atención por lo anteriormente expuesto, pues para combatir este delito generalmente se requiere de una logística especial e incluso el uso de armas de alto calibre.
¿Qué líneas no deben traspasar los periodistas?
La de los perímetros de seguridad. Los perímetros de seguridad existen hasta en los carnavales o eventos realizados en espacios públicos. Son disposiciones conferidas a las autoridades de seguridad, particularmente especificadas en los procedimientos penales con el objeto de garantizar la seguridad, el trabajo de la autoridad y la preservación de evidencias. Eso no implica que no se puedan tomar fotos fuera del perímetro o aún dentro del perímetro, si el periodista ya hubiera traspasado el perímetro. Y OJO, tampoco la autoridad pueda crear un perímetro discrecional –una cuadra, una colonia o hasta un municipio- con el objetivo de ocultar sus acciones o hasta abusos. Si esto ocurriera, constituiría una restricción ilegítima del ejercicio periodístico, pues toda autoridad debe fundar y motivar sus actos y no PUEDE VIOLAR DISCRECIONALMENTE GARANTÍAS, incluidas las de libre tránsito, y se pueden iniciar quejas ante la CEDH y procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes ante la CEAPP. Otra aclaración: esto no se aplica a los operativos por manifestantes, desalojos, etc. La ley penal habla específicamente de los casos del orden criminal. En los casos de manifestaciones, los periodistas están en todo su derecho de entrar a los perímetros para cubrirlas. Esa es su función Y HAY UN INTERÉS PÚBLICO SUPERIOR que involucra derechos humanos fundamentales de libre expresión, manifestación y demás, sobre lo cual la sociedad y los periodistas, tienen un interés legítimo de conocer e informarse, sobre todo por la preservación de los valores y los principios democráticos.
¿Qué significa que los policías deberán garantizar las disposiciones para el cumplimiento del debido proceso y la presunción de inocencia de los detenidos?
Que la ley sí obliga a las autoridades a cumplir con estas disposiciones como el no exhibir a los delincuentes, a no revelar sus identidades hasta que sean juzgados, etc. En reglamento se refiere a las autoridades, NO A LOS PERIODISTAS.
Ningún periodista puede ser detenido o decomisársele su cámara o sus memorias por tomar imágenes de detenidos, de evidencias, etc. No existe ese delito y nunca lo habrá en México, por la simple y sencilla razón de que en México no puede haber censura previa ni pueden secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información como instrumento del delito. Artículo 7 constitucional.
Otra cosa muy diferente es que un periodista materialice alguna de las prohibiciones de la ley como por ejemplo, difundir imágenes de niños que sean víctimas o acusados, de detenidos afirmando que eran delincuentes, sin serlo, o criminalizando a alguna persona. En este caso, la persona afectada podrá demandar al periodista o al dueño del medio, ÚNICAMENTE POR DAÑO MORAL, el cual es únicamente importa una pena económica, de llegar a comprobarse la violación a la ley EN EL ÁMBITO CIVIL.
OJO: sólo un juez podrá determinar una sanción que no puede ser privativa de la libertad. Y algo más. El juzgador deberá ponderar otro elemento adicional, si efectivamente el interés público de difundir la información o la imagen es superior al derecho reclamado por la persona aludida o no. Si lo fuera y además no hay dolo, ni se encuadran diversas hipótesis contenidas en el presupuesto jurídico para el daño moral, el daño moral no procede. Así de simple.
Por eso ningún policía, argumentando cumplimiento de disposiciones del debido proceso, PUEDE DETENER a ningún periodista, ni decomisarle su cámara, ni sus memorias, ni su grabadora. Eso está muy claro en la PROPUESTA DE LINEAMIENTOS redactada por la CEAPP y aún en el remoto caso de que alguien lo pusiera, no tendría ningún efecto jurídico. NO CONFUNDAMOS.
Todo esto está enmarcado precisamente en el orden jurídico vigente en Veracruz y en México. Y ajustado a las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por México como parte de la OEA y los criterios de interpretación y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la imposibilidad de una censura previa, la legitimidad en la existencia de restricciones, siempre que estas se encuentren definidas, sean concretas, estén contenidas en un marco normativo, se ajusten a los principios de respeto a los derechos humanos, no sean discrecionales y en todo caso, la única responsabilidad exigible a los periodistas y/o medios serán por resultados “ulteriores” en el incumplimiento de las mismas y serán sancionadas únicamente por la vía civil, de darse el caso.
Pero eso “NO ES UN INVENTO” de la CEAPP, ni de la propuesta de LINEAMIENTOS, eso existe en la Constitución Política de México, en los códigos penales, civiles, en las leyes secundarias en materia de seguridad pública y por lo tanto, son derecho positivo, taxativo, público, válido y vigente en México desde hace años, reforzado o enriquecido por el derecho convencional y los criterios de interpretación.
Que los policías y la SSP –incluidos los militares y marinos- desde hace tiempo entiendan y hagan otra cosa, por fuera de la ley, por usos y costumbres y por una suspensión de garantías de facto, que no legal, ESE ES OTRO TEMA.
Por otra parte, los lineamientos no son “UNA NUEVA CONSTITUCIÓN” DE MÉXICO NI UNA CONVENCIÓN. NO CONFUNDIR.
Son protocolos administrativos de actuación de autoridades para clarificar y favorecer estos procedimientos específicos establecidos por la ley de manera general como obligatorios y armonizarlos con los derechos de los ciudadanos y de los periodistas, en lo particular.
¿Qué le faltan a la PROPUESTA de lineamientos?
Quizá más precisión y con esto estoy de acuerdo con voces críticas y agudas observaciones como las de Patrick Timmons, para despejar cualquier duda y dar más claridad.
Entonces si todo es tan correcto y legal ¿Por qué no se ha publicado el borrador para que sea del conocimiento de los periodistas?
Durante la sesión del pleno de la CEAPP del pasado 8 de marzo plantee el tema y consideré sano hacerlo, en la idea de despejar cualquier desconfianza, exponer el documento al escrutinio público y a la crítica. Incluso, adelanté que hacerlo llevaría inevitablemente a la cancelación de los lineamientos, pero entonces ya la CEAPP habría cumplido con su tarea y compromiso de favorecer mejores condiciones para el ejercicio del periodismo en Veracruz, hasta donde le ha sido posible en esta materia. Eso es lo que podemos hacer: actuar de frente y con honestidad. De todas formas, insistí, existe un marco normativo que constriñe a las autoridades a actuar apegadas a derecho y respetar la labor periodística. Es decir, tener o no lineamientos tampoco nos ata de manos para responder a nuestra obligación constitucional. Hubo expresiones de temor de los comisionados sobre lo que esto implicaría en términos de afectación a la imagen y al debilitamiento institucional, además de que enviaría mensajes contradictorios de que la CEAPP no es capaz de concretar un tema como este. No estoy de acuerdo con esta percepción, por lo que mi voto fue a favor de transparentar los lineamientos. Sin embargo, la mayoría fue adversa.
¿Qué puedo hacer como periodista si no me terminan de convencer estos argumentos expuestos por el comisionado Jorge Morales?
Primero, debo aclarar que ningún lineamiento cancela derechos de los periodistas y de la labor periodística en Veracruz. No hay que dejar de subrayar que los lineamientos son vinculantes –en el ámbito administrativo y hasta donde la ley y la Constitución lo permite- para la actuación de policías. A ningún periodista se le está obligando a nada. INSISTO, los lineamientos no son constitución ni ley.
Segundo. Si algún periodista considera que los lineamientos violan derechos fundamentales puede promover el juicio de amparo 15 días naturales después de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Yo pago los honorarios del abogado que me indiquen.
Tercero. Los periodistas pueden enviar cartas o comunicaciones directas al secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita y al mismo gobernador Javier Duarte de Ochoa, pidiéndole que no emita dichos lineamientos. (Hasta donde sé, el Lic. Bermúdez es el menos menos interesado en que esto se publique y peor, ante el descrédito público del documento borrador)”. En realidad la posibilidad de sacar adelante los lineamientos se han reducido por la polémica.
Cuarto. Entiendo la desconfianza de las y los periodistas debido a las falencias, deficiencias y abusos que se han cometido y se cometen en la CEAPP, pero creo que los lineamientos son ajenos a esta situación.
Quinto. Acepto y valoro las críticas, con o sin fundamento que han emitido periodistas, columnistas y expertos en la materia, sobre este tema en particular y sobre el destino de la CEAPP en general. Sé que muchas expresiones son producto de la buena fe, como la de FélixPatrickLulúMiguelLiliaRobertoNormaRaúlArturo Reyes,Aurelio y muchos otros nombres que se me escapan en este momento. Lamentablemente hay también viejos lobos y zorros –alentados por el nuevo morador de Comunicación Social del Gobierno de Veracruz- que aprovechando los errores y abusos de la CEAPP y las confusiones con el tema de los lineamientos, han visto un nicho de oportunidades para destituir a los miembros del organismo y/o desaparecerlo, no para colocar a periodistas más capaces, comprometidos y autónomos -incluido un servidor-, sino para lograr todo lo contrario. Ojalá y si lograran ese objetivo, los periodistas, LOS VERDADEROS PERIODISTAS DE VERACRUZ, los que día a día se esfuerzan por luchar por la libertad, por ejercer profesionalmente esta labor, por asumir su compromiso y vocación social y democrática, estén preparados con un proyecto y una agenda, para relevarnos en este encargo y ser tomados en cuenta en la construcción de un mayor y pleno clima de libertades democráticas que necesita urgentemente Veracruz.

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