La Musa de Elizabeth Morales García, una disputa interesante entre PRI y PAN, que si viola la legislación electoral mexicana


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Por Rodolfo Calderón Vivar

Rodolfo Calderón Vivar, egresado de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Veracruzana
Rodolfo Calderón Vivar, egresado de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Veracruzana

Vea detenidamente esta imagen, es la misma que adorna parte de la propaganda de Elizabeth Morales García, candidata a diputada federal por el PRI en Xalapa Urbano. En especial, en un espectacular que está situado en la avenida Murillo Vidal de la capital del Estado. Sobre la misma hay una disputa interesante, debido a que el PAN ya interpuso su queja ante las autoridades electorales porque la misma no cumple con lo establecido por la ley y la jurisprudencia en materia de contenidos de propaganda política, puesto que está situada a la vista de un gran número de personas que transitan por la avenida, es parte de la propaganda política del PRI para apoyar a su candidata a diputada federal, pero no tiene ningún emblema, ningún logo, ninguna frase que mencione que sea parte de la promoción para inducir al voto a los electores que habrán de votar este 7 de junio.

Vamos a analizarla, estimado lector y comentemos:

¿En alguna parte de la misma se indica que se trata de propaganda política y que su fin es buscar la obtención del voto a favor de un precandidato, candidato o partido político, en este caso a favor de Elizabeth Morales? ¿Ve el logotipo del PRI? ¿Hay alguna frase que mencione el nombre de la candidata, la fecha de las elecciones y que se debe votar por ella?

De seguro su respuesta es negativa, compañero lector, porque esa imagen  tiene característica semejantes a la de la publicidad comercial más que a la propaganda política. Se trata de un símbolo construido de manera estéticamente armónica pero aplicar una finalidad publicitaria denominada la recordación (existen tres fines publicitarios de índole comercial para anunciar un producto o servicio: los informativos, los persuasivos y los recordatorios; todos ellos aplicables en estrategias de marketing, que conceptualizan Kotler y Keller, en su famoso libro «Dirección de Marketing»). Luego entonces, a través de la simbología están asociando una marca, que bien podria ser Elizabeth Morales, sin manifestar en  ningún momento que se está promoviendo ni a votar por un cargo popular, ni por el partido Revolucionario Institucional, aunque los colores sean los del partido, pero no hay slogan, no hay simbología partidista, no hay frase que induzca de manera explícita.

Bueno, diría alguien para establecer polémica, ¿pero eso que tiene de malo? Finalmente, agregaría, habrá que agradecerse la originalidad y buen gusto artístico de los diseñadores de campaña de la candidata priista para no hacer una campaña común y corriente, sino utilizar un símbolo artístico como parte de su campaña electoral.

El Caleb Hernández Salas, autor de la imagen,  que se le ha adjudicado el nombre de «La MUSA», advierte que la diseñó no para apoyar políticamente a Elizabeth Morales, que ni siquiera fue creada para esta campaña, sino que ya había sido hecha tiempo atrás y pensando en representar a la patria.Es más, remata diciendo, que no está pensado ni para representar al PRI ni para promocionar a Elizabeth Morales para diputada. Es una muestra de arte, nada más o nada menos. Que la misma candidata, concientemente, la prefirió a cualquier otra de contenido político, es decir, deducimos, que concientemente se dió cuenta que no la promovía como candidata, no se refería a contenidos electorales, no se podía asociar al PRI directamente.

Es más, cito textualmente a lo que dijo el autor en la entrevista que dió recientemente a un  medio periodístico, sobre la actitud de Elizabeth Morales, al no que querer colocar ni su nombre ni el logo del PRI ni que se busca el voto con su uso en la campaña, pues la candidata le dijo:

(…)  “no la quiero manchar” con algún logo o nombre.» (…)

El mismo coordinador de campaña, Jaime Cisneros, también abona su tesis para defender el uso de «La Musa» como parte de la campaña electoral de Elizabeht Morales, cuando afirma:

«La campaña es artística, porque lo que buscamos proyectar, no es una candidata, sino la propuesta de crear un proyecto de ciudad que a través de su vocación artística y cultural, implemente un nuevo modelo de desarrollo económico para ser un municipio autosustentable a través de la economía creativa, la cual, en diferentes partes del mundo, es ahora un nuevo concepto que está dando resultados para incrementar el producto interno bruto de una ciudad”

Bien, solo que esos argumentos, tanto del autor, como del coordinador de la campaña de Elizabeth Morales, son una especie de confesión de partes, pues están reconociendo que es un objeto de promoción que,deliberadamente, no menciona que se trata de propaganda electoral, que no induce al voto, que no alude a Elizabeth Morales como candidata en búsqueda del mismo y mucho menos al Partido Revolucionario Institucional, sino de lo que se trata es, según Caleb, de aludir a la Patria (NdeR: símbolo): según Jaime Cisneros, hacer una campaña artística (NdeR:  o sea no electoral) no para promover una candidata sino para  un proyecto de ciudad que a través de su vocación artística y cultural (NdeR: Símbolo) …un nuevo concepto que está dando resultados para incrementar el producto interno bruto de una ciudad» (NdeR: Propósitos de comercialización del una ciudad o City Branding). O sea se trata de establecer una imagen de marketing de la ciudad de Xalapa, que es un proceso de tipo comercial, y no de promocionar una candidata con fines electorales.

Alguien que no le ve problema al asunto, porque se trata de creatividad pura y arte no contaminante en la ciudad, diría: ¿Y…?

Bueno, sencillamente, le podemos decir que  si se está actuando en los terrenos de la ilegalidad electoral, sobre la cual ya hay jurisprudencia al respecto por un caso semejante ocurrido hace años, como puede verse en el resumen de tesis del Tribunal Electoral donde se reporta:

«Los institutos políticos deben abstenerse de incluir en la propaganda electoral expresiones, símbolos o características semejantes a las de una publicidad comercial (Tesis XIV/2010, derivada del asunto SUP-JRC-126/2010).»

Correspondiente un caso conocido en Sinaloa, donde los magistrados establecieron:

PROPAGANDA ELECTORAL. NO DEBE TENER CARACTERÍSTICAS SEMEJANTES A LAS DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL (Legislación del Estado de Sinaloa).—De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 21, 22, 29, 30, 45, apartado C, párrafo sexto, inciso g); 117 Bis E, fracción II, y 117 Bis I; 246 y 247 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, se advierte que el fin de la propaganda electoral es buscar la obtención del voto a favor de un precandidato, candidato o partido político; por ello, los institutos políticos deben abstenerse de incluir en la propaganda electoral expresiones, símbolos o características semejantes a las de una publicidad comercial, pues lo contrario podría afectar la equidad en la contienda electoral.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-126/2010 y acumulados.—Actores: Partido Revolucionario Institucional y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.—26 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos en los resolutivos primero a octavo y mayoría de cuatro votos en cuanto al noveno a undécimo.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Constancio Carrasco Daza, Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila, Mauricio Huesca Rodríguez y Carlos Vargas Baca.

En ese sentido, quizás la queja del PAN debió procurar citar la jurisprudencia ya establecido al respecto, más que señalar si aparecían o no lo logos del Partido Institucional y  el de Elizabeth Morales. Es decir, con apoyo en la tesis antes mencionada, sustentar su queja  en el sentido de dicha imagen del espectacular no es promover el voto a favor de Elizabeth Morales, como lo pide la ley, sino de manejar, mediante un objeto artístico, una simbología propia del marketing comercial, para asociarlo a una Branding City, estilo de promocionar comercialmente una ciudad, región o país, de manera deliberada como lo informaron públicamente tanto el autor de la imagen como el coordinador de campaña priista, profesor Jaime Cisneros.

Bueno, eso es lo que se puede apreciar al revisar, sin ahondar más profundamente  en  la semiótica y semántica del espectacular mencionado. Ahora falta conocer que dirán los tribunales al respecto, que como ha visto usted en los últimos días, declaran la improcedencia del recurso, hasta por una coma mal puesta. Es decir, esperamos que los demandantes panistas, no tengan faltas de ortografía.

Pero de que viola la ley y la jurisprudencia, dicho espectacular de «La Musa», pues si la viola, por más virginal que parezca la susodicha imagen femenina que en realidad representa a La Patria, como afirma su propio autor.

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