
Suena fuerte el encabezado de este artículo pero me atengo a lo dicho por dos funcionarios públicos mexicanos en relación al concepto de discriminación a la inversa, del cual dijo el presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, que desconocía que existiera ese término, lo cual lo convierte en un ignorante consciente; y en cuanto a lo que dijo el presidente de la Cámara de Diputados, que fue quien primero aseguró que el presidente le aplicaba la discriminación a la inversa por su color de ojos y piel, confundiéndolo con lo que lo que se conoce por racismo a la inversa, para más tarde rectificar su equívoco, pero sin precisión al respecto, lo cual lo convierte en un ignorante inconsciente.
Yo mismo era ignorante al respecto, hasta hace unas horas que me puse a revisar en diversas lecturas para conocer si ese término existía y en que contextos, actividad que bien pudieran hacer ambos funcionarios para despejar sus dudas o equívocos al respecto, antes que mantener en vilo a sus seguidores, con su ignorancia manifiesta.
El término discriminación a la inversa, o discriminación inversa, si existe aunque está marcado por una serie de controversias respecto si es aplicable o no, plantea que en un momento determinado aquellos grupos anteriormente marginados pueden recibir un trato preferente en detrimento de los grupos mayoritarios, que antes los discriminaba. Tiene su contexto principal en las políticas anglosajonas respecto a la protección a ciertos grupos que por raza o género, anteriormente discriminados, son favorecidos, por cuotas determinadas en ambientes laborales, educativos y de otro tipo, para ocupar lugares de participación obligadamente. En México, por ejemplo, se aplica en relación a grupos determinados como los afro descendientes, mujeres solteras y gente de escasos recursos.
Para mayor claridad, existe la referencia en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, avalado por Real Academia Español, que dice:
“ (…) Const.; Arg. Forma de favorecer a determinadas personas de ciertos grupos sociales en mayor proporción que a otras, en tanto se procura compensar y equilibrar la marginación o el relegamiento desigualitarios que recaen sobre aquellas personas que con la discriminación inversa se benefician.
Se denomina precisamente discriminación inversa porque tiende a superar la desigualdad discriminatoria del sector perjudicado por el aludido relegamiento. Bidart Campos, Germán: Manual de la Constitución reformada, tomo I, Buenos Aires, Ediar, 1996. (…)”
Cómo se observa Santiago Creel, si tuviera conocimiento completo del uso del término, no se hubiera equivocado en su dicho al referirse a cuestiones raciales que, en lo que se refiere a èl no es aplicable en cuanto a lo que se define com discriminación a la inversa, y por eso lo tacha de mentiroso presidente Lòpez Obrador, aprovechando la ignorancia conceptual del diputado mexicano al mencionar el color de sus ojos y su piel como elementos a considerar en ese tipo de discriminación,
Sin embargo, sin querer queriendo como coloquialmente alguien dijo en el argot mexicano, cuando el presidente aclara que no hay discriminación en su gobierno sino solo se procura favorecer al pueblo, los pobres que tanto resalta en su discurso cotidiano, entonces su política si encuadra en lo que está definido como discriminación a la inversa, que se puede leer en las definiciones mostradas en párrafos anteriores.
En ese sentido, las clases altas, anteriormente favorecidas por los gobiernos neoliberales, en detrimento de las clases medias bajas y bajas, si podrían alegar que están sujetos a una política de discriminación a la inversa en el ejercicio de este nuevo régimen, si nos atenemos ajustarnos a este controversial término. Santiago Creel confusamente quiso precisarlo, sin lograrlo de manera contundente. Verlo de esa manera daría otra perspectiva a la lucha ideológica que mantienen en contra de López Obrador.
Claro está, a reserva que el presidente salga con su famoso “yo tengo otros datos” y declare que no es cierto porque los adultos mayores de clase alta también reciben la pensión que se distribuye a quienes tienen más de 65 años. Pero esa es otra historia.
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