
Ladrones vestidos de verde (Tránsito del Edo), con la autorización del Gobierno del Estado trabajan en la avenida Cristóbal Colón en el puerto de Veracruz.
1.-Una grúa enganchó a un auto que estaba estacionado a un metro de lejos de las rayas blancas,por el lado del camellón.
2.-Comensalea, transeúntes y clientes de algunos locales observaron el hecho con sorpresa, pues no indentificaban la falta.
3.-De principio a fin,en lado camellón, no hay ninguna señalización que indique que los autos no deben estacionarse en ese lado de la avenida.
4.-Daremos la razón a las autoridades cuando aún con la señalización vial, los conductores no respeten las reglas.
5.-Mientras tanto, resulta una situación ventajosa y dolosa que, cuando las autoridades tengan hambre de dinero, se les ocurra aplicar reglamentos que no están inscritos siquiera con aerosol sobre el pavimento.
6.- Si está prohibido estacionarse por el lado camellón en Colón, Tránsito debería comenzar por señalizar y no por apuñalar con multas arbitrarias.
PD. NO FUE MI COCHE. YO CAMINABA POR AHÍ, POR SI ESTABAN CON EL PENDIENTE.
Y me puse a investigar después de este comentario y salió ésto:
LA AMBIGÜEDAD DE LA LEY:
El Reglamento de Tránsito.
1.- Capítulo Cuarto del Reglamento Municipal de Tránsito. Página 41, 42 y 43.
-En el Artículo 122 del reglamento dice: “Se prohíbe estacionarse un vehículo en los siguientes lugares”:
Y en su fracción I dice: “en las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones”.
La regla no es clara aquí, el reglamento tendría que ser específico al decir que se prohíbe estacionar vehículos “SOBRE” aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones.
En el caso que nos atañe, el auto está a un lado del camellón.
(La observación tendría que ser por casos como éstos: el conductor alegaría: yo no estoy sobre el camellón, estoy a un lado del camellón. El problema de la ley para una sociedad como la nuestra es que damos por hecho las cosas. Casos jurídicos se han ganado o perdido creyendo que una cosa implica otra cosa).
2.-En ese mismo artículo, fracción XXI, segura que está prohibido “estacionar vehículos a menos de 10 metros de las esquinas”.
La regla tampoco es clara aquí:
En el caso que nos atañe, el vehículo no está en la esquina de una cuadra, está casi al final del camellón, las esquinas son, según el diccionario: “el ángulo que resulta del encuentro de dos superficies, principalmente la de las paredes de un edificio, donde se unen dos lados o caras de una cosa”.
3.-En el mismo artículo fracción XXIII, el reglamento no se refiere a lados derechos o izquierdos en el tema de estacionamientos en vía pública, en su caso dice: “se prohíbe estacionarse un vehículo en las vialidades que por su dimensión sólo permita el paso de un vehículo”.
En el caso que nos atañe: efectivamente en la avenida Colón hay tres carriles y dos, por lo general, son los que se utilizan para estacionarse, como sucede en Américas, Washington y muchas otras del centro de la ciudad de Veracruz que tendrían que ser desalojadas a partir de la fracción mencionada si la cosa es pareja. ¿Por qué esta zona?
NOTA: Las reglas como en el caso del Reglamento de Tránsito, no deben aplicarse a capricho, sentimiento y necesidad de las autoridades. Si este gobierno estatal quiere verse como autoridad justa y estricta, debe empezar por aplicar y acatar las reglas igual para todos: ciudadanos y clase política. Acciones que dudamos pueda cumplir si comenzamos con los temas de transparencia, credibilidad y seguridad pública.


