LA VILLA RICA DE LA VERA CRUZ OBTIENE TÍTULO DE CIUDAD Y ESCUDO DE ARMAS EL 4 DE JULIO DE 1523


por  Mario Jesús Gaspar Cobarruvias*

Fotografía de Mario Jesús Gaspar Cobarrubias, egresado de la Facultad de Ciencias y Técnicas de la Comunicación de la Universidad Veracruzana

Entre el 12 y el 20 de mayo de 1519, la armada del conquistador extremeño Hernán Cortés funda el cabildo de la Villa Rica de la Vera Cruz y en los meses se siguiente se traslada al territorio frente al pueblo totonaco de Quiahuiztlan, donde comenzará a construir físicamente la villa, dotándola de una pequeña fortaleza, iglesia, almacenes, etc. En este sitio, que hoy corresponde al pequeño pueblo de Villa Rica en el municipio de Actopan, permanecerán los españoles hasta diciembre de 1525, cuando sus 100 vecinos y sus familias, se trasladaron a orillas del río Huitzilapan, un nuevo asentamiento que se conocerá como la ciudad de Veracruz en el siglo XVI y como Veracruz La Vieja desde 1608, terminando por conocersele como el pueblo de La Antigua hasta el día de hoy.

Ante la ley española que regulaba desde la Edad Media las fundaciones de los reinos españoles, la Villa Rica de la Vera Cruz no era una ciudad en el sentido jurídico y económico de la palabra sino una villa. Una villa era un pueblo de destacada importancia religiosa, militar o económica, pero la suficiente como una ciudad. La diferencia más notable, era que la ciudad aglutinaba a los vecinos más ricos e influyentes de la región tanto en lo religioso como en lo económico. Así, una ciudad podía tener autoridad administrativa sobre una cantidad de villas y pueblos, de los que, los mayores, tendrían un cabildo reducido y una parroquia. Aunque fuesen dotadas de cabildo desde el día de su fundación, muchas villas no podían ostentar en sus estandartes y sellos la categoría ciudad, mientras el rey Carlos I no ordenase que se le otorgase el correspondiente Título de Ciudad y por tanto, el escudo de armas que lucían las grandes villas y ciudades del reino. También se daba el caso, de villas que no aspiraban a ser ciudades, pero necesitaban el permiso real para ostentar su propio escudo de armas.

El Título de Ciudad es un documento que revestía gran importancia para las poblaciones hispanoamericanas fundadas en los siglos XV y XVI, pues era el reconocimiento oficial del rey a la autonomía municipal de la población de vecinos libres representados por un cabildo compuesto generalmente de un alcalde mayor, alcaldes ordinarios, regidores, tenientes, alguaciles, procuradores y el alférez real, encargado este último, de llevar el estandarte municipal con el escudo de armas. En la Península Ibérica, únicamente el monarca podía emitir el Título de Ciudad pero dadas las enormes distancias interocéanicas con el continente americano y la lentitud de las comunicaciones -donde una respuesta podía dilatar de 2 a 3 años-, a veces se delegaba este poder en los gobernadores y virreyes.

El escudo de armas era un privilegio que el rey concedía en forma muy celosa. Es básicamente, la representación gráfica, con forma de escudo, que contiene los emblemas y a veces también los lemas que representan simbólicamente una nación, una ciudad, familia, etc. Su concesión solía venir especificada en el Título de Ciudad con elementos sugeridos por los propios conquistadores, en base a la flora, fauna, geografía y otras características toponímicas recogidas en sus expediciones de exploración y colonización.

Ambos privilegios se emitían por real cédula (orden directa del monarca) o provisión real (por un funcionario de alto rango como un virrey a condición de que el rey ratificara posteriormente la orden). Se consideraba que era un privilegio concedido en recompensa por los servicios prestados por los conquistadores o colonos en su afán de pacificar los territorios, aumentar las posesiones de la corona y extender el cristianismo en las tierras americanas. Si bien, de alto contenido honorífico, el Título de Ciudad también podía contener instrucciones muy específicas como la creación de un cabildo, el nombre a perpetuidad de la ciudad, elevadas multas a quien violase lo estipulado, etc.

Cuando una villa se elevaba al rango de ciudad, adquiría también derechos, mercedes, privilegios y otras consideraciones que las demás poblaciones bajo su jurisdicción no tendrían. En la mentalidad medieval, la monarquía era básicamente un pacto de alianza entre un conjunto de ciudades libres que aportaban sus recursos humanos, naturales y financieros al poder central que unificaba el reino. El rey, con su prestigio y justicia, resolvía las diferencia procurando mantener la unidad territorial y religiosa, y con ello la felicidad, prosperidad y la paz entre las distintas clases sociales (nobles, religiosos, comerciantes, artesanos, campesinos y esclavos).

No es de extrañar, que numerosas fundaciones hechas por Adelantados y capitanes de huestes, se apresuraran a gestionar el Título de Ciudad mientras establecían el régimen municipal y pacificaban el territorio alrededor de sus muros. La elevación al rango o categoría de ciudad se da a partir del día en que se emite el preciado documento en las cortes españolas y es fecha de celebración en las ciudades hispanoamericanas. Pues representa, por así decirlo, haber alcanzado su mayoría de edad como poblaciones del imperio español, tras gestarse y crecer en condiciones muy difíciles (hostilidad de los indígenas, epidemias, falta de alimentos, rencillas entre los propios conquistadores, mala adaptación al clima, etc).

Así, el 4 de julio de 1523, el rey Carlos I, nieto de Fernando II de Aragón e hijo de Juana, reina propietaria de Castilla pero incapacitada para gobernar, emite el Título de Ciudad con los correspondientes escudos de armas, para cinco villas de la naciente Nueva España: Villa Rica de la Vera Cruz fundada con cabildo en 1519, Ciudad de México, Medellín y y Espíritu Santo (Coatzacoalcos) cuyos cabildos fueron establecidos en el año de 1522, Junto con Segura de la Frontera (Tepeaca) cuyo cabildo fue iniciado en 1520.

A continuación se expondrá la transcripción de una copia de la real cédula de 1523, solicitada en 1618 por el cabildo de la ciudad de la Nueva Veracruz:

El documento comienza según la formula acostumbrada que denota al monarca como máxima autoridad del reino, la única que podía otorgar estos privilegios, señalando la orden en primera persona del singular y citando sus numerosos títulos nobiliarios:

«Don Carlos, Por la Divina Clemencia, Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, Doña Juana su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de la Indias, Islas y tierra firme del mar océano, Conde de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas e de Neopatria, conde de rruisellon y de Cerdeña, Marques de Orisdan, y de Gociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña e de Bravante, Conde de Flandes e de Tirol, etc»

Después señala las razones, efectos y detalla algunas circunstancias por las que no se emitió antes el Título de Ciudad, remontándose a las gestiones de los enviados de Cortés, que partieron hacia España el 26 de julio de 1519:

«Por cuanto Francisco de Montejo y Alonso Fernández Puertocarrero en nombre del Consejo, Justicia, Regidores, caballeros, escuderos, oficiales, hombres buenos de la Villa Rica de la Veracruz, que es en la nuestra Nueva España, nos hicieron relación que después que la dicha Villa por la gracia de Nuestros Señor fue fundada, hasta ahora no habemos mandado dar, ni señalar Armas e Devisas que trajésedes en sus pendones, y pusiésedes en sus sellos, y en otras partes donde las ciudades y villas de estos Reinos las acostumbran poner y traer, y nos suplicaron e pidieron por merced en el dicho nombre diésemos y señalásemos Armas para que trajéredes en los dichos pendones de la dicha villa y se pusiese en su sello, y en las otras cosas e partes y lugares donde fuese necesario»

También señala un detalle geográficamente específico:

«E nos, considerando que la dicha Villa es el primer pueblo que fue fundado y poblado de cristianos en la dicha tierra»

En 1523 ya se conocía lo suficiente de la tierra continental americana para saber, que la Villa Rica de la Vera Cruz no era la primera población hispana fundada en ella. Cuanto más, que muchos soldados de Cortés habían sido veteranos de la conquista de la islas de La Española, Cuba, Jamaica y Cubagua, así como participantes de la fundación de la villa de Santa María de La Antigua del Darién en 1510, que el 20 de julio de 1515 había alcanzado su Título de Ciudad, siendo la primera villa en conseguirlo en la América Continental. La villa de Nuestra Señora de la Asunción de Panamá fundada en 1519, lo había conseguido el 15 de septiembre de 1521. Por ello, en 1523, la Villa Rica de la Vera Cruz se convirtió en la 17a. de 21 ciudades españolas legalmente reconocidas con escudo de armas en América. Pues ya existían 14 ciudades reconocidas en la isla de La Española desde 1508, 2 en el istmo de Panamá, 5 en Nueva España y numerosas villas en las islas y tierra firme esperando a que se resolviesen favorablemente sus gestiones en el mismo sentido.

Luego se otorga el privilegio por los servicios prestados a la corona:

«Y acatando los trabajos y fatigas y peligros que los vecinos y pobladores de la dicha Villa han pasado, y sus servicios, y por que es cosa justa y razonable que los que bien sirven sean honrados y favorecidos de sus príncipes, y por que la dicha Villa sea más noblecida y honrada, tuvimos por bien, y por la presente vos hacemos merced y señalamos, y queremos que tengan por sus armas conocidas»

Después específica los elementos simbólicos que integrarán el escudo de armas:

«Un escudo el medio de él a la parte de arriba un castillo dorado en campo verde, y el otro medio a la parte de abajo dos columnas blancas que son divisas de mí, el Rey, en campo azul, con letra que dice Plus Ultra, y en el alto del escudo una cruz colorada, y por orla de él trece estrellas azules en campo dorado en un escudo a tal como este»

Luego detalla el uso que se le ha de dar y quien
es en el reino, deberán reconocerlo:

«Las cuales dichas armas y divisas damos a la dicha villa por sus armas conocidas para que las pueda traer, y poner e traiga e ponga en los pendones y sellos y escudos y banderas de ella, y en otras partes donde quiérades, y fuese menester según e como e de la forma e manera que las traen e ponen las otras ciudades de estos dichos nuestros reinos de Castilla que tienen armas, y por esta nuestra carta mandamos al Ilustre infante don Fernando nuestro muy caro e muy amado hermano e hijo, y a los duques, marqueses, prelados, condes, ricos omes (sic), maestres de las ordenes, priores e comendadores, alcaides de las fortalezas y casas fuertes, y llanos, y a los del nuestro consejo presidentes e oidores de las nuestras Audiencias e alcaldes e alguaciles de la nuestra corte e cancillería, e los gobernadores y capitanes y justicias, y otros nuestros oficiales de las Indias, Islas e Tierra firme del mar océano, e a los consejeros, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles y merinos, y a otras justicias e oficiales cualesquiera de todas las ciudades y villas de los nuestros reinos, y a cada uno, y cualquier de ellos e a otras cualesquiera persona nuestros súbditos naturales,»

Prosigue ordenando su cumplimiento y el monto de la multa para quienes violen la voluntad real específicada en esta carta real, debiendo pagarla directamente a la corona:

«Que vos guarden e cumplan, e hagan guardar e cumplir esta nuestra carta e la nuestra en ella contenida en todo, e por todo según que en ella se contiene e contra el tenor e forma de ella vos no vayan ni consientan ir, ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced, y de cien mil maravedíes para nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere e demás mandamos, etc. con emplazamiento en forma»

No deja de reafirmar la autoridad real al mencionar el lugar y la fecha donde emitió el preciado documento:

«Dada en la Villa de Valladolid a cuatro días del mes de julio, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil e quinientos e veinte y tres años. Yo el Rey»

Finalmente, se da fé de que se trata de una transcripción y no del documento original otorgado en 1523:

«Yo Francisco de los Cobos, comendador mayor del Con secretario de su cesárea católicas majestades la hice escribir por su mandado la provisión aquí escrita mande sacar de mis libros por duplicada a pedimento de la Alonso de Aybar, procurador de la ciudad de la Nueva Veracruz en Madrid a veinte de junio de mil seiscientos y diez y ocho años. Yo el Rey. Yo Juan Ruiz de Contreras Secretario del Rey Nuestro Señor la hice escribir por su mandado = Rubricado = Duplicado refrendada = Francisco = no se percibe lo demás que esta escrito = Canciller = Francisco = no se percibe lo demás que esta escrito = Otra firma cuyos nombres y apellidos no se comprende con perfección = Licenciado don Roque de Aguiar y Acuña = Licenciado Alonso María de Torres = LicenciadoDiego Lucio Lugero = Licenciado don Luis Campo Prieto = Sello de Armas a la Villa Rica de la Veracruz en la Nueva España = Esta sellado con el sello real»

Este escudo de armas, del que se han hecho diversas reconstrucciones, es sin duda el mismo que se ostentaba en la siguiente fundación, cuando en 1526 los vecinos de la Villa Rica de la Vera Cruz, hacen una nueva fundación a orillas del río Huitzilapan, que en 1527, tendrá una ratificación del Título de Ciudad y se le conocerá como ciudad de Veracruz hasta su decadencia después de 1608.

Es preciso señalar, que este primer escudo no es el que adoptó la actual ciudad de Veracruz en su periodo colonial (1600-1821) y que en 1954 fue adoptado también como escudo de armas del Estado de Veracruz, ya con numerosos elementos añadidos al diseño de 1523. Esto es por las siguientes razones:

1. En 1599 la mayor parte de la población española de la ciudad de Veracruz se traslada siguiendo a la descarga de la flota en tierra firme, en el pueblo de Buitrón y que en 1600 será convertido, por el Título de Ciudad emitido por el virrey conde de Monterrey, en la ciudad de la Nueva Veracruz. Sin embargo, no hay traslado total y obligatorio de los miembros del cabildo de la Veracruz, quienes tendrán la opción de ser parte del nuevo cabildo que se fundará y con el mismo cargo que ya ejercían en Veracruz.

2. Al no cambiarse el cabildo veracruzano a la costa, se funda una segunda ciudad, cuyo cabildo nacerá en 1600 acorde a las instrucciones de su propio Título de Ciudad, mismo que también no otorga escudo de armas, por hallarse la Nueva Veracruz todavía bajo la jurisdicción de la Veracruz.

3. Pese a la notable disminución de los miembros de su cabildo -especialmente los regidores- y de la actividad económica del lugar, el cabildo de la ciudad de Veracruz no se extingue y prosigue siendo cabecera de su alcaldía mayor, dotada de territorio propio al dividirse su jurisdicción territorial original en 1609, para dotar de tierras a la Nueva Veracruz. Tampoco se le retira su Título de Ciudad ni su escudo de armas.

4. Por lo anterior, el cabildo de la ciudad de Nueva Veracruz gestionó en 1618 una copia de la real cédula de 1523. Y entre 1621 y 1635, solicitó que el rey Felipe IV le otorgara el permiso de usar el escudo de su ciudad antecesora, lo que finalmente se consiguió, para hacer valer todos los privilegios y otras consideraciones concedidos en el Título de Ciudad emitido en 1600 y que fue ratificado en 1615 y 1640 con sendas modificaciones a favor de esta ciudad.

De esta forma, por todo lo anteriormente expuesto, se debe señalar que es imposible que el escudo de armas de la actual ciudad de Veracruz, vaya a cumplir 500 años en 2023 por estas razones:

1. La ciudad de la Nueva Veracruz fue fundada en 1600 y su antigüedad en 2019 será de solo 419 años.

2. La Nueva Veracruz nació sin escudo de armas y adoptó el de la Veracruz pero hasta terminar los trámites correspondientes hacia el año 1636. Por lo que su antigüedad en 2023 sería de apenas 387 años.

Así, se puede extrapolar también que:

1. El cabildo fundado por Hernán Cortés en 1519 es el antecesor del actual municipio de La Antigua, en cuyo territorio existe aún el pueblo de La Antigua, que antaño fuera la ciudad de Veracruz.

2. Al no haberse extinguido este cabildo y registrarse su actividad a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX, su escudo de armas concedido en 1523 sigue vigente y puede volver a ser usado por los actuales habitantes del pueblo La Antigua como escudo de armas local o si se apoyara una iniciativa para tal finalidad, también como escudo de armas municipal, aunque ya existe uno.

3. La actual ciudad de Veracruz (antes Nueva Veracruz) puede continuar usando su versión del escudo, pues fue autorizada a hacerlo por el rey Felipe IV. Con los añadidos que se le hicieron después de 1640, su diseño ha sido muy alterado aunque conserve los elementos básicos del sencillo escudo de 1523.

Finalmente, la verdadera importancia del otorgamiento del Título de Ciudad el 4 de julio de 1523, no radica en el escudo de armas, que es tan solo una representación gráfica honorífica de una condición que constituye el centro de su importancia: la integración plena política y jurídicamente de la Villa Rica de la Vera Cruz como ciudad reconocida a la compleja estructura administrativa y social del imperio español, en cuyos inmensos dominios durante los reinados de Carlos I y Felipe II, no se ocultaba el sol.

* El autor es originario de la ciudad de Veracruz, licenciado en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Veracruzana, diplomado en Historia del Arte prehispánico, colonial y mexicano, galardonado dos veces con la medalla “Veracruz al Mérito” por la Institución de la Superación Ciudadana en 2014 y 2016. Estudió también la carrera de Artes Plásticas en la Escuela Municipal de Bellas Artes. Ha sido profesor de Historia Universal y de México, investigador independiente en historia, conferencista estatal, fotógrafo, diseñador, explorador de campo y director-fundador del proyecto Exploración y Estudio del Camino Real Veracruz-México (EXESCR).

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FUENTES ELECTRÓNICAS:

RESEÑA HISTÓRICA DE VERACRUZ LA ANTIGUA ENTRE 1519 Y 1786, E-Facico, Lic. Mario Jesús Gaspar Cobarruvias y C. Wenceslao García Hernández. julio 3 de 2017:
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https://efacico.wordpress.com/…/fundacion-de-la-ciudad-de-…/

LA COLONIZACIÓN ESPAÑOLA DE LA AMÉRICA CONTINENTAL NO INICIÓ EN MÉXICO SINO EN VENEZUELA Y EL ISTMO DE PANAMÁ, E-Facico, Lic, Mario Jesús Gaspar Cobarruvias, junio 14 de 2017:
https://efacico.wordpress.com/…/la-colonizacion-espanola-d…/

SANTO DOMINGO: EL CABILDO ESPAÑOL MÁS ANTIGUO Y LA PRIMERA CIUDAD DEL CONTINENTE AMERICANO, E-Facico, Lic, Mario Jesús Gaspar Cobarruvias, junio 7 de 2017:
https://efacico.wordpress.com/…/santo-domingo-el-cabildo-e…/

EL REY DE ESPAÑA CONFIRMA USO DE ESCUDO A LA NUEVA VERACRUZ ENTRE 1621 Y 1635. Uluapa Sr.. 8 julio 2012:
https://aguapasada.wordpress.com/…/el-rey-de-espana-confir…/

NUEVA VERACRUZ: CREACIÓN DE SU NUEVO CABILDO Y REGIDORES EN 1600. Uluapa Sr., 25 abril 2017:
https://aguapasada.wordpress.com/…/nueva-veracruz-creacion…/

VERACRUZ – NUEVA VERACRUZ: DOS CIUDADES Y UN NUEVO CABILDO, Uluapa Sr., 25 abril 2014:
https://aguapasada.wordpress.com/…/veracruz-nueva-veracruz…/

BREVE INTRODUCCIÓN A LA HERÁLDICA, Heráldica Hispánica, Ignacio Gavira Tomás, Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía:
http://www.heraldicahispanica.com/IntroH.htm

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