La Libertad de Expresión y los Derechos Humanos detrás del discurso político victimista en México


por Rodolfo Calderón Vivar

por Rodolfo Calderón Vivar, egresado de la Facultad de Ciencias y Técnicas de la Comunicación de la Universidad Veracruzana y miembro de la Sexta Generación del Diplomado de Derechos Humanos para Periodistas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Víctimas y victimarios  en  “La Mañanera” presidencial

Un presidente mexicano que se queja de que le quieren limitar su libertad de expresión; una ciudadana que gana una demanda para tener derecho de réplica y no se le concede, y un clima de hostilidad hacia el ejercicio del periodismo en Mexico, son noticias que versan sobre asuntos de Derechos Humanos y medios de comunicación, en el presente de un país cuyo gobierno afirma se dirige hacia una cuarta transformación,  pero matizado por un  discurso victimista.

Con dos bandos políticos completamente confrontados, casi al final del sexenio de gobierno emanado del Partido Morena, la apelación a la construcción del victimismo se da en ambas partes y se va engarzando una perspectiva de un México conducido por un presidente con amplio respaldo popular, pero que la vez manifiesta ser víctima de un grupo de perversos políticos que están permanentemente atacándolo en todo lo que realiza, en tanto, por el otro lado, los dirigentes del PAN,PRI y PRD, que liderean el grupo opositor, considera que son víctimas de un presidente autoritario y represor, que no da margen para consensuar un México que avance con la participación de todas las corrientes políticas existentes.

El discurso político victimista es aquel donde “un grupo o una clase denunciados como culpables se proclama a la vez oprimido para librarse de la acusación”, según lo define Pascal Bruner en su libro “La tentación de la inocencia” (1996)[i]. Los acontecimientos noticiosos más recientes en México indican que este intercambio entre víctimas y victimarios va aparejado a una lucha vehemente en pos de la sucesión presidencial.

El 14 de julio de 2023, el presidente de la república de México, Andrés Manuel López Obrador, se quejó, a través de su programa oficial de trasmisiones mañaneras, de una medida cautelar del INE en contra suya para que no hablara de temas electorales en dichas trasmisiones, lo cual, según él, iba en contra de sus principios básicos de la democracia como son la libertad de expresión, el derecho de réplica y el derecho a disentir.[ii]

Además. Agregó, que es cosa de sus enemigos que lo quieren ver “atado y callado, nos quisieran silenciar y nada más ellos hablando, hablando y mintiendo; y mintiendo, y calumniando; en la radio, televisión y periódicos”.

Sin embargo, la medida cautelar de la  Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue una resolución en respuesta a  una demanda que presentó Xóchitl Gálvez, aspirante a ser candidata a la presidencia por el frente opositor al actual régimen que encabeza López Obrador, en la que señalaba que desde el programa de “La Mañanera”, el presidente insistentemente la descalificaba públicamente por el hecho de su aspiración electoral, además que lo hacía a través de un medio de comunicación sostenido con recursos públicos y cuyo objetivo era informar sobre la obra de gobierno.

En ese sentido, salvo el tema de la libertad de expresión, no cabían los argumentos presidenciales de que se atentaba contra su derecho a la réplica  y el derecho a disentir, dado que éstos solo pueden darse en respuesta a una opinión de alguien que aluda directamente a una persona y ésta decida responderle. Simplemente era una disposición legal en contra de la violación de normas  establecidas en México para garantizar la equidad en las contiendas electorales, que presentaba en su alegato la senadora Xochitl Gálvez.

Lo paradójico es que, en días anteriores, quien se negó a dar el derecho de réplica a Xóchitl Gálvez  fue el propio López Obrador, pese a una resolución para que como Jefe del Ejecutivo, le permitiera hacer una aclaración en la sesión de “La Mañanera” sobre dichos que el presidente le atribuyó y que eran falsos[iii]

Según la sentencia del Juez, y acorde a   la Ley Reglamentaria, el Ejecutivo federal, a través de su conferencia matutina cumplía  con los dos requisitos previstos: ser emisor de la información y responsable del contenido original, por lo que tenía que dar el derecho de réplica a la demandante dado que los dichos sobre una declaración de ella, no eran verdaderos.[iv]     

Aunque la senadora de la república fue temprano a Palacio de Gobierno para hacer valer su derecho de réplica, avalado por un juez, nunca se le permitió la entrada para ejercer ese derecho, porque López Obrador alegó que se reservaba el derecho de admisión a “La Mañanera”, porque ella pertenecía a un grupo opositor a su gobierno, que estaba  en contra del pueblo y de los desposeídos[v]

Obviamente, la senadora Gálvez invocó también una violación a sus derechos humanos por parte del Poder Ejecutivo mexicano, y señaló que seguiría lo procedente, en lo judicial, ante esta negativa presidencia de darle el derecho de réplica.

Se observó un interés de ambas partes en el sentido de la invocación de los derechos humanos como punto medular de las situaciones en que están inmersos; la senadora frente a la actitud del presidente de la república, y el propio presidente ante un dictamen legal que lo conmina a no tocar temas electorales en su programa de “La Mañanera”.

El presidente expresó, el 17 de julio, que acataría, bajo la protesta, la medida cautelar que restringe sus opiniones sobre temas electorales, y en específico sobre Xóchitl Gálvez,   en “La Mañanera” pero insistió que se atenta contra sus derechos de libertad de expresión, de réplica y de disentir, beneficiando así a sus adversarios políticos. Extrañamente, durante varios días pudo seguir opinando sobre la senadora, porque la notificación oficial de la medida cautelar no llegó a palacio debido a vacaciones de los encargados de enviarla[vi]

De remate, el presidente insistió en la descalificación de sus adversarios, al considerar que “ nos quisieran silenciar y nada más ellos hablando, hablando y mintiendo; y mintiendo, y calumniando; en la radio, televisión y periódicos”

Cabe la duda, ante la argumentación presidencial  sobre el tema de los adversarios políticos y su insistencia   en atribuirles una distinción que los descalifica, si estaría incurriendo en una forma de discriminación, dado que según el Compendio Igualdad y Discriminación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ésta se constituye por “: […] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.(…)[vii]

            Negarle el derecho de réplica a la senadora por razones de identidad con un grupo político, es una forma de discriminación evidente, sobre la cual bien podría hallarse otro elemento a considerar en el discurso del titular del Poder Ejecutivo en México. A la fecha, poco se habla al respecto pues se insiste más en un discurso de odio que uno discriminatorio. En el discurso presidencial, con cierta frecuencia abundan las descalificaciones constantes que hace de adversarios políticos y, principalmente, de periodistas y medios mexicanos de su país.

Sobre la temática de la libertad de expresión, que menciona el presidente en cuanto a que se le está coartando por la resoluciones de un tribunal electoral de México, es preciso enfatizar que  ésta es resultante  de una revisión  de violaciones a normas  legales  en su programa de ““La Mañanera”, y que atañen a terceros involucrados en sus discursos oficiales. Además, el juez sostuvo en su dictaminación que:

“(…)el Ejecutivo Federal a través de sus conferencias mañaneras tiene un eco incluso mayor a los canales de difusión de noticias en el mercado de información y se encuentra en una posición notoriamente preferente para pronunciar y difundir en el mercado de ideas (…)”[viii]

Resulta inusitado que quien se queje del atentado a su libertad de expresión sea precisamente la máxima autoridad de un país, que tiene a su disposición la difusión amplia de sus ideas a través de todos los canales disponibles de su gobierno. Por lo general, este derecho humano de la libertad de expresión suele ser menoscabado en quienes están en desventaja a un poder de autoridad superior al suyo. Y aún en estos casos, se debe corroborar si su derecho a la libertad de expresión no rebasa límites legales vigentes.

Que el presidente se sienta agraviado por una medida cautelar en su contra, derivada precisamente de una serie de eventos realizados por él,  en contra de una aspirante a ser candidata presidencial,  con  un discurso descalificador y  discriminatorio, muestra una total incomprensión del sentido de la preservación de los derechos humanos en una relación entre desiguales, por razones de nivel de autoridad, aun cuando la agraviada sea una senadora dado que su aspiración a ser candidata presidencial la hace en su condición de ciudadana.

            También debemos subrayar que asume el rol de comunicador oficial de  su gobierno, desde el inicio de su mandato, en 2018, al erigirse como conductor de ese formato de comunicación institucional, en horario matutino.  Por esa razón, el Tribunal Electoral lo consideró un medio de comunicación y, por tal, en condición de ser sujeto obligado en términos del artículo cuarto de la Ley Reglamentaria del artículo sexto, párrafo primero de la Constitución Federal en materia del Derecho de Réplica, y que aplica a los medios de comunicación del país.

En ese sentido, y dado que “La Mañanera” es incluida como un medio de comunicación en nuestro país, se le puede aplicar lo visto en el CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 16: LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN,  referente  al   Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, que dice:

“120. Es importante destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo señala el artículo 13 de la Convención en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convención Americana, en su artículo 13.2, prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa. Para poder determinar responsabilidades ulteriores es necesario que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) deben estar expresamente fijadas por la ley; 2) deben estar destinadas a proteger ya sea los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública; y 3) deben ser necesarias en una sociedad democrática. En el mismo sentido: Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr.95; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr.79.”[ix]

Las medidas cautelares al presidente mexicano fueron aplicadas precisamente porque, en el ejercicio de su libertad de expresión a través de su medio de comunicación de ““La Mañanera””, hubo un uso abusivo de ese derecho y ahora, simplemente, se le está acotando a que ejerza su libertad de expresión, dentro del marco de la ley.

No se le está restringiendo su libertad de expresión, sino conminando a que la realice dentro de un marco legal correspondiente. Al respecto, la misma Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, establece:

«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.»[x] (CNDH. Recomendación General No. 25. Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos. párr. 64. México, 2016)

Ese es el sentido de la medida cautelar relacionada con el presidente de la república. Nada que ver con una intencionalidad de coartarle su libertad de expresión. Sin embargo, es notorio el cambio de rol de victimario a víctima que de manera evidente se asume en esta situación por parte de una de las partes en conflicto.

 El Derecho de Réplica como recurso victimario de los periodistas en México

Por otra parte, cabe señalar en el ejercicio de comunicación diaria del presidente a través de “La Mañanera”  también se mantiene una política informativa de descrédito sobre los periodistas que critican al régimen, sobre los cuáles pesa el señalamiento presidencial de que están ligados al grupo corrupto de los conservadores, que ataca al gobierno.

Fundamenta el presidente López Obrador su acre discurso de crítica a los periodistas enarbolando su  derecho de réplica y a la libertad de expresión.  Así lo manifestó, siendo presidente elector en noviembre de 2018 a través de su   portal intitulado AMLO, en donde especifica:

“Tenemos que debatir de manera respetuosa, pero tiene que haber diálogo circular y tiene que haber libertades plenas para todos, para los que critican en los medios y el que es criticado que tenga el derecho a la réplica. Yo voy a ejercer siempre ese derecho y que nadie se sienta ofendido, lo voy a hacer siempre de manera respetuosa”[xi]  

No obstante esa advertencia, las formas que aplica al referirse a los periodistas que lo critican son reiterativas  en fomentar el descrédito de la honestidad de quienes se dedican a escribir reportajes, artículos de opinión, comentarios analíticos y críticas diversas sobre varias de sus acciones de gobierno. Incluso, el 23 de junio de 2021 creó una seccion especial, en su programa de “La Mañanera” dedicada exclusivamente a mostrar las mentiras  de la semana publicadas por los periodistas mexicanos.[xii]

            Durante el sexenio de López Obrador (2018 a la fecha) se lleva la cuenta de  38 periodistas asesinados, que son puntualmente mostrados en el portal de noticias DW[xiii]. En ese sentido, México no cambió hacia en un mejor  trato  a los periodistas, pues  el asesinato de comunicadores sigue en aumento. Muchas de las muertes no están relacionadas con asuntos políticos sino con el narcotráfico, pero esto no omite el hecho de que son demasiados muertos y la mayoría marcados con un grave problema que si es político: el de la impunidad.[xiv]

Por si esto fuera poco, la llegada del gobierno de la Cuarta Transformación propició una era de discriminación contra la profesión mencionada que no augura buenos tiempos para quienes añaden al riesgo mortal que viven, el desdén de un presidente que afirma que hay una decadencia evidente de los medios de información en México porque son más las notas negativas que las positivas en relación a su gobierno.

López Obrador lo atribuye que esta situación resulta de su política que acabó con el chayote (un pago o prebenda económica dado subrepticiamente por gobiernos corruptos anteriores a la prensa) y  contratos jugosos.[xv]

Afirmó en una de sus mañaneras que: Esto es lo que explica el por qué la decadencia del periodismo en México, el que no haya el mínimo equilibrio, el que estén todos, con honrosas excepciones, atacándonos, lo que no hicieron en los pasados gobiernos que se dedicaban a aplaudir y a callar como vasallos”[xvi]

Se trata de una injusta generalización donde tasa por igual a periodistas de diferentes niveles y grados de relación con los gobiernos anteriores, así como con la ortodoxa idea de que son causa  perdida si se apartan de su línea de gobierno, denominada la Cuarta Transformación de México.

Todo justificado en su derecho de réplica ante publicaciones en contra de su política gubernamental, erigiéndose, tal vez sin dimensionarlo en toda su magnitud, como un discurso victimario que permea y se extiende entre sus numerosos seguidores y, aún, entre quienes no lo son, al marcar con el desprecio social a varios periodistas mexicanos. Y ahí pone en riesgo no solo a los “malos periodistas” señalados sino también a los buenos periodistas, que si existen, incluidos en una misma clase laboral comúmente desprestigiada y despreciada desde el gobierno.

¿Qué dice la jurisprudencia acerca de la opinión de autoridades que demeritan, la mayoría de las veces, insidiosamente el trabajo de los medios de comunicación? Si revisamos el cuadernillo 16 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su capítulo 6.3 acerca del Diligencias de las Autoridades en el Discurso Público, ahí se menciona  que los  funcionario públicos “están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones , y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos” (Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194 Capítulo 6.3 párrafo. Párrafo 139. Cuaderno de Jurisprudencia 16 de la CIDH)[xvii]

López Obrador incide en lo apuntado en esa tesis, en relación a eventos relacionados con periodistas, como  en el   caso de Ciro Gómez Leyva, el famoso periodista mexicano.  que sufrió un ataque a balazos, en  diclembre de 2021, del cual pudo ser salir ileso y del que el  presidente aseguró que podía tratarse de  un autoatentado para perjudicar a su gobierno. Destacó: “Esto a quién le conviene, pues primero a Ciro, porque imagínense un atentando a la vida, a su vida, ¿a quién le conviene? A los dueños de los medios de información donde trabaja Ciro. ¿A quién le conviene? Pues a todos los que participan en política, ¿a quién le conviene? Pues desde luego a la autoridad y ver si no es crimen organizado, la delincuencia organizada o la delincuencia de cuello blanco, porque a ¿quién perjudica un asunto? A la autoridad, al presidente, a la democracia. Entonces sí se tiene que hacer la investigación a fondo.”[xviii]

El clima que vive el periodismo mexicano, podría hallar una respuesta en otra jurisprudencia del Cuadernillo 16 de la   CIDH, en el caso de ataques frecuentes a un medio de comunicación venezolano, donde se asentó que:

“(…) al observar la percepción que de ese medio de comunicación han expresado tener autoridades estatales y ciertos sectores de la sociedad, es posible considerar que dichos pronunciamientos de altos funcionarios públicos crearon, o al menos contribuyeron a acentuar o exacerbar, situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversión por parte de sectores de la población hacia las personas vinculadas con ese medio de comunicación. El contenido de algunos discursos, por la alta investidura de quienes los pronunciaron y su reiteración, implica una omisión de las autoridades estatales en su deber de prevenir los hechos, pues pudo ser interpretado por individuos y grupos de particulares de forma tal que derivaran en actos de violencia contra las presuntas víctimas, así como en obstaculizaciones a su labor periodística. En el mismo sentido: Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr.160”[xix]

A poco más de un año  que el actual gobierno concluya su mandato, el discurso presidencial prosigue en su perspectiva negativa en contra de varios periodistas mexicanos, tíldándolos de ser parte de la corrupción, calificativo que permea en las redes sociales donde sus seguidores lo aplican como argumento para demeritar cualquier artículo periodístico de crítica al presidente, como producto de la prensa “chayotera” y corrupta, que ya no tiene privilegios.

  López Obrador argumenta, a su favor, que su gobierno es distinto ya que “lo que debe considerarse es que nosotros no mandamos a aniquilar a nadie, ya no es el estado como era antes, el violador por excelencia de los derechos humanos, y si hay pruebas se castiga, pero no hay ni la intención, ni siquiera está en nuestro pensamiento, nosotros no somos represores, para que no nos confundan, vamos a seguir protegiendo a los periodistas”.  

Y efectivamente, no abundan acciones directas del gobierno en contra de periodista alguno, pero las  palabras presidenciales  pueden ser interpretadas, entre personas de mala fe, como un pregón de cacería.

Se actúa en oposición a lo que recomienda la Relatoria Especial de la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece, en su apartado de Obligaciones de los Estados con los periodistas, lo siguiente:

“Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y que no los exponga a un mayor riesgo, así como reconocer de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los intereses del gobierno[xx]  

Fuentes: 


[i] Ver: “La tentación de la inocencia” de Pascal Brucker. Editorial Anagrama. Madrid 1996.

 

[iii] Ver:  Otorga Juez derecho de réplica a Xóchitl Gálvez. Nota publicada en el Portal del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de junio de 2023

[ii] Ver: “Me quieren silenciar”: AMLO reacciona a medidas cautelares del INE y Tribunal Electoral. Nota en INFOABE, publicada el 14 de julio de 2023
[iv] Ver: Habrá derecho de réplica en las mañaneras tras resolución de Juez en el amparo promovido por Xóchitl Gálvez. Publicado en Portal del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, el 7 de junio de 2023
[v] Ver: AMLO niega derecho de réplica a la senadora Xóchitl Gálvez en la mañanera. Publicado en Portal de Expansión Política, el 12 de junio de 2023.
[vi] Ver: AMLO dice que acatará “bajo protesta” las medidas del INE sobre proceso electoral del 2024. Publicado en El Universal de México, el 17 de julio de 2023

[vii] Ver Compendio sobre  Igualdad y No  Discriminación. Estándares Interamericanos. Publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la OEA. Edición 2019

[viii] Ver: Síntesis de la Sentencia que ordena haya Derecho de Réplica en la mañanera. Publcado en el Portal Nacional de Litigio Estratégico, el 7 de junio.

[ix] Ver: CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 16: LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN. Publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Edición 2021

[x] Ver: (CNDH. Recomendación General No. 25. Sobre Agravios a Personas Defensoras de Derechos Humanos. párr. 64. México, 2016)

[xi] Ver: Ejerceré mi derecho de réplica siempre, que nadie se sienta ofendido.- Nota publicado en el Portal AMLO, el dia 5 de noviembre de 2018

[xii] Ver: AMLO inaugura la sección «Quién es quién en las mentiras de la semana» y presenta a Ana Elizabeth García Vilchis como su encargada. Publicada en  Portal de la Revista Proceso, el día 30 de junio de 2021

[xiii] Ver: Periodistas asesinados en México entre diciembre de 2018 y julio de 2023. Publicado en el Portal DW, vigente a la fecha del 18 de julio de 2023

[xiv] Ibid.

[xv] Ver: AMLO asegura que en su gobierno no hay «chayote» a periodistas. Publicado en El Universal de México, el día 3 de noviembre de 2021

[xvi] Ver: Periodismo en México está en decadencia. Nota publicada en Portal de La Razón, el día 28 de julio de 2021.

[xvii] Ver: CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 16: LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN. Publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Edición 2021

[xviii] Ver: Atentado contra Ciro perjudica al país, a la figura presidencial y a la democracia. Nota publicada en el Portal del Diario de Colima, el 21 de diciembre de 2021

[xix] Ver: CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 16: LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN. Publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Edición 2021

[xx] Ver: Apartado de Relatoría Especial para la Libertad de Expresión » Violencia contra periodistas. Publicado en el Portal de la OEA, Sección de la CIDH y visto el día 18 de julio de 2023

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