Por Rodolfo Calderón Vivar

Recientemente tuve la oportunidad de presenciar el actuar de un funcionario público del orden municipal, quien en un operativo legal y con una actitud ostentosa de poder repartía amenazas a diestra y siniestra ante los protestas de los ciudadanos por el accionar de dicho operativo realizado en una de las calles xalapeñas. Ante el enojo de los vecinos afectados por el operativo municipal, no faltó quien expresara su sentir con alguna palabra altisonante contra el funcionario, quien ni tardo ni perezoso esgrimió el amago de mandar a detener a los que se expresaban de esa manera, ante el ministerio público, por “ultrajes a la autoridad”.
Este delito que aún aparece como un anacronismo legal en el Código Penal de Veracruz, a la letra del artículo 331 del mismo, debería ser motivo de atención de los juristas, miembros de las legislatura local y miembros de organizaciones sociales de nuestro estado, porque ya la Suprema Corte de la Nación dictaminó su inconstitucionalidad en juicios llevados a cabo en otras entidades del país, ya desde hace dos años.
¿Cuál es la razón de que no haya habido ningún movimiento para quitar dicho delito en la legislación de Veracruz pese a su ya cuestionable existencia exhibida por la jurisprudencia que ya la antecede a nivel de la Suprema Corte de Justicia? El mencionado artículo 331 dice al pie de la letra:
“Artículo 331.-Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.”
Lo que aparentemente está claramente definido, no lo es cuando se vuelve demasiado subjetivo, por parte de la autoridad correspondiente, a la hora de entender que es una agresión hacia su persona como en el el caso del susodicho funcionario inicialmente mencionado que decidió que un insulto es un ultraje a la autoridad, porque algún ciudadano así se manifestó, con una palabra altisonante, para mostrar su inconformidad por el actuar de dicho sujeto en el operativo a nivel de calle donde ambos estuvieron presentes.
La Suprema Corte de Justicia consideró, a través de la tesis de su ministro, José Manuel Cossió que el uso de “palabras impopulares, provocativas, ofensivas y altisonantes” para criticar a una autoridad en su desempeño no debe ser considerado como un ultraje a la autoridad y mucho menos como un delito, pues atenta contra la libertad de expresión de los ciudadanos quienes en un estado de enojo pueden llegar a ese tipo de reacciones para patentizar su opinión personal contra el actuar de los funcionarios. Aún en el caso de intento de agresión, la Suprema Corte dictaminó que no es necesario que se establezca como un artículo de un código penal y como ultraje a la autoridad, de manera especial, habiendo otros artículos en la ley que puede muy bien aplicarse para estos casos de agresión.
Sin embargo, aunque ya se declaró la insconstitucionalidad de este delito de ultraje a la autoridad desde hace dos años, en sendos juicios de amparo contra la disposición de este artículo de la ley en el Código Penal del entonces llamado Distrito Federal, las reformas correspondientes, o derogaciones diría yo, no han bajado del todo a nivel de códigos penales de las entidades del país, como lo es el caso del estado de Veracruz.
Al mantenerlo vigente en nuestro estado de Veracruz, pese a que ya desde hace un tiempo se le ha señalado como propicio para su derogación, da lugar no solo a que funcionarios altaneros y excesivamente autoritarios lo esgriman para acallar toda protesta en contra suya, sino también para que elementos policíacos de cualquier nivel lo esgriman para detener sin no ni son a quienes se enfrenten a ellos cuando cometen una tropelía en sus labores de servidores públicos.
Mantenerlo en nuestro código penal es un riesgo permanente contra la libertad de expresión y contra cualquier manifestación pública donde grupos de ciudadanos decidan protestar y manifestarse ante actos de la autoridad en general.
A eso deberían abocarse nuestros legisladores locales, en la modernización de nuestras leyes para no mantener vigentes preceptos que datan de los peores tiempos del porfiriato y que tendrían razón de ser en el peor de los sistemas autoritarios de otros países del mundo, pero no en el nuestro que aspira a ser un moderno estado democrático y de libre expresión para sus ciudadanos. Mientras siga vigente, dará pie a ser invocado por cualquier funcionario de cualquier nivel tan solo para amedrentar, acallar y cohibir la libertad de expresión de nuestra ciudadanía que tienen derecho a protestar, sin llegar a la agresión física, para manifestar su enojo de la forma verbal que quisiera aunque suene mal ante los oidos de cualquier funcionario que bien podría recapacitar en esos momentos, antes de sacar el látigo de una ley anacrónica que aún se mantiene vigente en el estado de Veracruz.
Sobre la inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad, ver:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/08/1079524
http://derechomexicano.com.mx/sabias-que-es-inconstitucional-delito-ultrajes-a-la-autoridad/

Es el pan nuestro diario.
Y me recuerda las respuestas viscerales y despectivas de Miguel el breve, en sus conferencias de prensa, sobre todo a los reporteros que le cuestionaban sobre acontecimientos o acciones de su bienio deprimente.
El poder hace insolentes a los que piensan que pueden quedar impunes en sus atropellos.
Me gustaMe gusta